Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Decreto 785/2020 Derecho de Exportación – Fecha de emisión 02/10/2020.
Se fijó un derecho de exportación del 8%, hasta el 31 de diciembre de 2021, para la exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur detalladas en el Anexo de la norma en cuestión.
Asimismo, se dejan sin efecto los Decretos N° 1126 (fecha 29/12/2017) y 793 (fecha 3/09/2018) por estar relacionadas las posiciones arancelarias incluidas en los mismos con la presente norma.
Decreto 786/2020 Programa de Compensación y Estímulo – Fecha de emisión 02/10/2020.
Se crea hasta el 31 de diciembre de 2020, el “Programa de Compensación y Estímulo” cuyo objetivo será establecer estímulos para mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores de soja y cooperativas. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Economía serán los encargados de poner en marcha el diseño y los mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento del Programa.
Resolución 422/2020 Ministerio de Desarrollo Productivo. SCI – Fecha de emisión 02/10/2020.
La Secretaría de Comercio Interior dejó sin efecto la suspensión que disponía la Resolución N° 156 de la misma Secretaría del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (fecha 9 de junio de 2020), respecto a la Resolución N° 834 de la Secretaría de Comercio Interior del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (fecha 9 de diciembre de 2019).
El Artículo 2º de la Resolución Nº 834/19, fue sustituido por el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Asimismo, se sustituyó el Artículo 7º de la misma Resolución, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el establecimiento de la entrada en vigencia de las etapas de implementación detalladas en el Anexo de la presente medida.
A tales efectos, dicha Dirección Nacional dictará un acto administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días corridos, a contarse a partir del reconocimiento del primer Laboratorio de Ensayos y del primer Organismo de Certificación, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución Nº 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.”
Decreto 789/2020 P.E.N. – Derecho de Exportación– Fecha de emisión 05/10/2020.
Se fijó una alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) relacionadas al sector industrial, que se consignan en el Anexo I de la presente norma. Además, se dejó sin efecto toda alícuota de Derecho de Exportación preexistente para las mercaderías alcanzadas en el mencionado anexo.
La alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II será del CERO POR CIENTO (0%) siempre que se trate de exportaciones incrementales extra MERCOSUR y tomando como base los últimos doce meses anteriores a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Las mercaderías alcanzadas no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la aquí establecida.
Asimismo, se sustituyeron los niveles del Reintegro a la Exportación establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 (29/12/2017) y sus modificatorios por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que integran el Anexo III de esta norma.
El Ministerio de Desarrollo Productivo será el encargado de dictar las normas complementarias e interpretativas para la aplicación del presente decreto.
Decreto 790/2020 P.E.N.- – Fecha de emisión 29/09/2020.
Se fijan alícuotas del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se detallan en el Anexo del presente decreto, conforme el cronograma que allí se establece y siempre que fueran embarcadas con anterioridad al 1° de enero de 2021. Las mercaderías alcanzadas no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la mencionada en éste decreto.
Asimismo, las operaciones comprendidas en los términos del presente decreto no gozarán de la prórroga automática establecida por el inciso a) del Artículo 10 de la Resolución RESOL-2019-128-APN-MAGYP (14/11/2019) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Comunicación “A” 7122/2020 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 01/10/2020.
Se dispone que las entidades financieras deberán reducir en 20 puntos porcentuales su posición neta excedente en Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) respecto de su posición –en promedio mensual de saldos diarios– registrada en septiembre de 2020, a partir del 2 de octubre de 2020 inclusive.
A los efectos de adecuarse, deberán disminuir su posición neta excedente a medida que cobren las LELIQ.
Comunicación “A” 7123/2020 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 01/10/2020.
A partir del 02 de octubre del 2020, el B.C.R.A.:
- Admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se verifiquen las condiciones previstas, a:
a) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1 año.
b) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios.
Las operaciones comprendidas en este punto deberán dar cumplimiento a las restantes normas cambiarias aplicables.
Los fondos serán destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país para generar un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes y en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
Los exportadores que opten por este régimen, deberán designar una entidad financiera local que se encargará de:
i) certificar al BCRA el cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad del proyecto,
ii) efectuar el seguimiento de la ejecución del proyecto y su financiación,
iii) certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las operaciones a las cuales se aplicarán las divisas,
iv) efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo previsto en la presente norma,
v) efectuar el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales locales que se constituyan, y
vi) cumplimentar los requerimientos de información que establezca el Banco Central respecto a estas operaciones.
La entidad financiera designada, deberá remitir por nota dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, dentro de los 90 días posteriores al primer ingreso de fondos con la correspondiente certificación de que el proyecto a financiarse cumplimenta las condiciones que permiten encuadrar la operación.
- Estableció un incremento por el equivalente al 50%, el monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios. Este incremento se calculará de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.
- Estableció que el requisito de conformidad previa del B.C.R.A. para el acceso al mercado de cambios no resultará de aplicación a las repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 años después de su ingreso.
- Establecer que, en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años no se aplicará el requisito de conformidad previa para el acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de los servicios de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios . JP O’FARRELL ABOGADOS