En el día de la fecha (10/06/20) se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 529/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se dispuso una extensión excepcional a los límites temporales establecidos en los arts. 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para las suspensiones acordadas en los términos del art. 223 bis de dicha Ley. Esta medida fue dictada en el marco de la emergencia pública sanitaria y se mantendrá mientras continúe vigente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Al respecto, cabe recordar que la LCT establece diversos límites temporales para las suspensiones fundadas en falta de trabajo o en razones de fuerza mayor, otorgando al trabajador el derecho a considerarse despedido cuando las suspensiones excedan tales plazos. En el caso de las suspensiones previstas en el art. 223 bis de la LCT, ese plazo era originalmente de 75 (setenta y cinco días).
De esta forma, el Decreto analizado establece en forma excepcional que los límites temporales previstos en la LCT no regirán para aquellas suspensiones motivadas en falta de trabajo o fuerza mayor y acordadas en los términos del art. 223 bis a raíz de la emergencia pública sanitaria.
En consecuencia, las suspensiones así pactadas podrían extenderse o prorrogarse hasta la finalización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente.
Gratos a cualquier aclaración. Atentamente,
JP O’FARRELL – Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social