Por medio del Decreto N° 0446/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 29/05/2020), a excepción de las localidades comprendidas en los aglomerados urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, de en las ciudades de Santa Fe y Rosario, se exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se consignan:
- Personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a “obras privadas”, que ocupen hasta diez (10) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley Nº 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/76, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios y los comprendidos en la excepción del artículo 2° inciso a) de la ley citada, siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento;
- Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como “de riesgo” por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
Por su parte, el Decreto prevé para el caso de las “obras privadas”, las siguientes previsiones:
- 1) Presentación del contratista ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de una solicitud de autorización, con carácter de declaración jurada, acompañando:
- a) informe sobre la localización de la obra, sus características, las tareas a realizar, horarios de trabajo, el número de trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios a ocupar simultáneamente en esas tareas, tiempo por el que se solicita la excepción;
- b) acreditación del vínculo laboral o contractual con las personas a ocupar en la obra privada;
- c) presentar un Protocolo de Seguridad e Higiene particular de la obra, complementario del general aprobado, el que deberá contener una evaluación particular de los riesgos por puestos o actividad y determinar las medidas de prevención a adoptar focalizado al riesgo de contagio del Coronavirus COVID-19;
- d) medidas previstas para la limpieza y desinfección general, especialmente en las áreas de mayor circulación e ingreso, indicando la periodicidad en que se concretarán;
- e) modalidad de traslado de los trabajadores, alternativa al uso del transporte público de pasajeros;
- 2) autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previo asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia.
Asimismo, la norma en cuestión dispone que las autoridades locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuadas, las que deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su aprobación.
LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-05-29decreto0446-2020.html
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados