En el día de la fecha (10/06/20) se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 28/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se prorrogó la vigencia de lo dispuesto oportunamente por el Decreto 34/2019.
De esta forma, se amplía por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma (es decir, a partir del día de la fecha), la emergencia pública en materia ocupacional que fuera dispuesta el 13 diciembre de 2019 por el Decreto 34/2019.
En consecuencia, se amplía por el plazo antes mencionado la disposición que establece que en caso de despido sin justa causa ocurrido previo al 7 de diciembre de este año, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación vigente.
Asimismo, el Decreto 528/2020 ratifica que los efectos de esta medida no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019, es decir, a los contratos de trabajo iniciados con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.
Por último, la norma dispone que sus efectos tampoco serán de aplicación al Sector Público Nacional, conforme lo establecido en el art. 8 de la Ley 24.156.
Gratos a cualquier aclaración. Atentamente,
JP O’FARRELL Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social