Por medio del Decreto N° 0496/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se ampliaron las autorizaciones en relación a la realización de reuniones familiares y con personas vinculadas afectivamente, ya dispuestas por el Decreto Provincial N° 474/20, a todos los días de la semana en el horario de nueve (9) a veintitrés (23) horas.
Se excluye de la ampliación a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento de General Obligado, interín dure la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Provincial N° 460/20.
LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0496-2020.html
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados