El pasado sábado 27/06/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1133/2020, mediante la cual se adoptaron las recomendaciones que surgen del Acta N° 15 del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.
A través del Acta mencionada, el organismo recomendó la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020, estableciendo los criterios para su otorgamiento.
Asimismo, el Comité recomendó la extensión del beneficio de Crédito a Tasa Cero para monotributistas y autónomos hasta el 31 de julio de 2020 y formuló nuevas recomendaciones para la liquidación del Salario Complementario correspondiente a las remuneraciones devengadas durante el mes de mayo del corriente.
En tal sentido, a continuación detallamos las nuevas recomendaciones adoptadas por el Comité en relación a los distintos beneficios que prevé el Programa:
1) SALARIO COMPLEMENTARIO MAYO 2020. BASE DE CÁLCULO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.
El Comité recomienda complementar los criterios establecidos en su Acta N°10 relativos al otorgamiento del beneficio del Salario Complementario para los salarios devengados durante el mes de mayo 2020, estableciendo que aquellas empresas que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019 tengan la opción de estimar la variación de la facturación comparando el mes de abril de 2020 con el mes de diciembre de 2019.
2) SALARIO COMPLEMENTARIO JUNIO 2020. BENEFICIARIOS.
En base al análisis de la información suministrada por el Ministerio de Desarrollo Productivo, relativa al nivel de afectación de los distintos sectores de la economía del país en el marco de la emergencia sanitaria actual, el Comité recomendó que el Salario Complementario con relación a los salarios devengados durante el mes de Junio, sea otorgado a los siguientes beneficiarios, en los montos y condiciones que en cada caso se disponen:
A- TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA.
En este caso se establece que, para acceder al beneficio en cuestión, la actividad principal de la empresa debe estar identificada como una de las actividades afectadas en forma crítica, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) establecido en el anexo embebido del Acta N°4, en el Punto 2.3 del Acta N°5 o en el punto 6 del Acta N°13 del Comité (ver adjuntos).
En tal sentido, con independencia de la cantidad de trabajadores y del lugar donde desarrollen sus actividades, el Comité recomienda que los mencionados trabajadores reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan a continuación:
- El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto i).
- El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
- La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
B- TRABAJADORES QUE DESARROLLAN SUS ACTIVIDADES EN LUGARES BAJO AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO).
En este caso, el Comité recomienda el otorgamiento del beneficio mencionado a aquellas empresas que, con independencia de la cantidad de trabajadores que posean, desarrollen como actividad principal alguna de las indicadas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha, excluyéndose a las actividades afectadas en forma crítica mencionadas en el punto anterior.
De esta forma, el Comité recomienda otorgar el beneficio del Salario Complementario exclusivamente a aquellos trabajadores que presten servicio efectivo en lugares que se encuentren alcanzados por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, entre las que se destaca el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Para estos supuestos, el Comité recomienda otorgar el beneficio en cuestión bajo los mismos términos y condiciones expuestos en el punto precedente.
C- TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES BAJO DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
Con respecto a este punto, el Comité recomienda el otorgamiento del beneficio mencionado a aquellas empresas mencionadas en el punto anterior, pero exclusivamente respecto de aquellos trabajadores que presten servicio efectivo en lugares que se encuentren alcanzados por el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, conforme el artículo 3 del Decreto N° 520/20.
A tal fin, el comité estableció los siguientes términos y condiciones para su otorgamiento:
- El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en punto i).
- El resultado así obtenido no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil.
- La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
3) SALARIO COMPLEMENTARIO. REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE JUNIO 2020.
Respecto de las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de junio de 2020, el Comité recomienda tomar como referencia las remuneraciones que hubieran sido devengadas en el mes de abril 2020.
Asimismo, a fin de determinar la admisibilidad del beneficio en cuestión, el Comité propone estimar la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores que pretendan acceder al beneficio, comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020.
Respecto de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
Por otro lado, respecto de las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019, se recomienda no considerar la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
Asimismo, el Comité recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- superen la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-).
Por último se establece que, al efecto del cómputo de la plantilla de personal, deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 24 de junio de 2020, inclusive.
4) SALARIO COMPLEMENTARIO. EXTENSIÓN DE REQUISITOS. JUNIO 2020.
A fin de determinar la procedencia del otorgamiento del beneficio respecto de los salarios devengados en el mes de junio 2020, el Comité recomienda hacer extensivos los requisitos establecidos previamente en el apartado 1.5 del punto II del Acta N° 4 (la cual se adjunta al presente), con las sucesivas aclaraciones y especificaciones efectuadas.
Asimismo, se deja aclarado que la obtención del beneficio mencionado no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesen sobre los empleadores como consecuencia de la obtención del beneficio del Salario Complementario relativo a las remuneraciones devengadas durante el mes de mayo de 2020.
Adicionalmente, se establece una nueva restricción para aquellas empresas que resulten beneficiarias del Salario Complementario con respecto a las remuneraciones devengadas en el mes de junio, disponiéndose que aquellas empresas que contaran con más de OCHOCIENTOS (800) trabajadores al 29/02/2020, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes.
Asimismo, se establece que quedan incluidos dentro de la mencionada limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
5) CONTRIBUCIONES PATRONLES DESTINADAS AL SIPA. JUNIO 2020.
Respecto del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, el Comité recomienda que accedan a este beneficio aquellas empresas que desarrollan las actividades consideradas como afectadas en forma crítica, según lo mencionado en el punto 2.A del presente informe.
En cuanto a aquellas empresas que desarrollan las actividades mencionadas en los puntos 2.B y 2.C del presente informe, se dispuso que gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Por último, tal como fuera expresado en otras oportunidades por el Comité, se establece que el cumplimiento de los requisitos mencionados constituye una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
Gratos a cualquier aclaración,
J. P. O’Farrell AbogadosDepto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social