Sep 14, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio del Decreto N° 954/20 (B.O. 14/09/20) se dispuso, a partir de las cero (0) hora del día 12 de septiembre de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, quedan suspendidas las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” y el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda, que a continuación se detallan y en consecuencia no podrán realizarse las mismas:
- Comercio mayorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales. A los fines de la determinación de los rubros esenciales no alcanzados por la restricción se estará a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la provincia adhiriera mediante Decreto Nº 0927/20.
- Apertura de shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley Nº 12069.
- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados); los que solo podrán permanecer abiertos durante las veinticuatro (24) horas del dia para brindar exclusivamente los servicios de envío a domicilio (“delivery”), y hasta las veintidós (22:00) horas bajo la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”).
- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; excluidas las vinculadas al arte de curar, que continuarán funcionando como al presente; y la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios calificados como esenciales en la emergencia; quedando sujeta en su ejercicio a las previsiones establecidas en la Decisión Administrativa Nº 467/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
- Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar y actividad inmobiliaria y mudanzas.
- Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
- Práctica de actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas tales como clubes o gimnasios, o espacios públicos al aire libre. Quedan exceptuadas de la restricción las actividades de los deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con habilitación para la práctica brindada por las autoridades nacionales.
- Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
- Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.
- Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento.
- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
- Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores, y personas con discapacida
- Las actividades religiosas, reuniones o ceremonias en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos quedan habilitadas en tanto no involucren la concurrencia simultánea de más de diez (10) personas.
Por su parte, el decreto dispuso que no resultan alcanzadas por la medida dispuesta por el inciso a) del Artículo 1°:
- El comercio minorista de rubros no esenciales, cuando se desarrolle en locales de cercanía o proximidad a los que pueda accederse sin utilización del transporte público, en horario que no exceda el de las 19.30 hs.
- la venta de mercaderías ya elaboradas, de comercios minoristas de rubros esenciales y no esenciales, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio (también conocida como “delivery”); debiendo en tales casos cumplimentarse en el acto de entrega de los productos con la utilización obligatoria de elementos de protección de nariz, boca y mentón conforme a lo establecido por los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, tanto por quien los entrega, como por quien los recibe.
- el comercio minorista de rubros no esenciales con la modalidad para llevar (también conocida como “take away”), con entrega y pago previamente convenidos, sin poder excederse de las 19.30 horas; pudiendo determinar las autoridades locales las zonas del distrito donde se habilitará esta modalidad.
LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-09-14decreto0954-2020.html
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
Sep 14, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.
Boletín de la República Argentina
Establece la modificación de derechos de importación extrazona previstos por el Decreto N° 333/2020.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234916/20200914
Cuidad Autónoma de Buenos Aires
- El boletín del día no se encuentra publicado al momento de elaboración del presente.
Provincia de Buenos Aires
- RESOLUCIÓN N° 2312-MJGM-2020
Aprueba el “Reglamento de Centros de detección y seguimiento de contactos estrechos”.
Link: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/2312/216407
- RESOLUCIÓN N° 2313-MJGM-2020
Aprueba el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 2195/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Link: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/2313/216408
Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
Sep 11, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.
Boletín de la República Argentina
- Resolución 310/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 36 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), relativa al reconocimiento de los principios que tienen por objeto tutelar al consumidor.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234877/20200911
- Resolución 150/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Aprueba el Reglamento Operativo del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234878/20200911
- Resolución General 4812/2020
Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234882/20200911
Cuidad Autónoma de Buenos Aires
Se instruye a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a promover la acción judicial que corresponda contra el Estado Nacional, a los fines de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 735/20
Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-DEC-AJG-AJG-324-20-5954.pdf
Provincia de Buenos Aires
- Sin novedades de relevancia.
Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
Sep 10, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.
Boletín de la República Argentina
Establece que, a partir de la entrada en vigencia del presente y hasta la aprobación por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la participación que le corresponde a dicha jurisdicción por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fija en un coeficiente equivalente al DOS COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (2,32%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley. Crea el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234780/20200910
Crea el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que funcionará como foro de intercambio de consultas, asesoramiento y coordinación entre el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234781/20200910
- Resolución 28/2020 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Prorroga hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, la vigencia de la suspensión del curso de los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas obligaciones generadas por los servicios prestados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234801/20200910
Cuidad Autónoma de Buenos Aires
- Decreto N° 321 (Boletín oficial 9-9)
Se exceptúan actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 09 de septiembre del 2020
Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-DEC-AJG-AJG-321-20-5952.pdf
- Resolución N° 21/SECDCI/20
Se autoriza la práctica de deportes individuales al aire libre en clubes e instituciones privadas.
Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-AVJG-SECDCI-21-20-5953.pdf
Se aprueba el Sistema de Uso y Expansión de Áreas Gastronómicas sobre Calzada y Espacios Públicos para Prevención de Contagios COVID-19.
Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MJGGC-MEPHUGC-MDEPGC-SSGMO-1-20-5953.pdf
- Disposición N° 8/DGCCYA/20
Se implementa el sistema BAC Obras como Sistema Electrónico para los procesos de contratación de obra pública.
Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-DIS-MJGGC-DGEVYC-28-20-5953.pdf
Provincia de Buenos Aires
- RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 62/2020
Establece que, desde el día 18 de agosto de 2020 y hasta el 31 de enero 2021 ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario – únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y del Impuesto a los Automotores -únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44 de la Ley Nº 15170 (Impositiva para el año 2020)-; que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.
Link: https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/10533/ver
- RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 64/2020
Dispone de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.
Link: https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/10533/ver
Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
Sep 9, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.
Boletín de la República Argentina
- Resolución 284/2020 – SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades de Contenido Nominal Igual aprobado por la Resolución N° 17/2010 del Grupo Mercado Común.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234746/20200909
Cuidad Autónoma de Buenos Aires
- El boletín de la Ciudad no se encuentra publicado al momento de elaboración del presente informe.
Provincia de Buenos Aires
Aprueba el “Reglamento para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Estructuras Organizativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial” y el “Modelo de Decreto de Aprobación/Modificación de Estructura Orgánico-Funcional”.
Link: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/decreto/2020/770/216328
- RESOLUCIÓN Nº 2198-MJGM-2020
Aprueba el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 2195/2020.
Link: https://normas.gba.gob.ar/documentos/BMRMP2Ia.pdf
Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
Sep 8, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio del Decreto N°950/20 (B.O. 08/09/20) se dejó establecido que no resultan alcanzadas por la medida dispuesta por el Artículo 1º inciso a) del Decreto Nº 0944/20 la venta de mercaderías ya elaborada de comercios minoristas de rubros esenciales y no esenciales a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio; debiendo en tales casos cumplimentarse en el acto de entrega de los productos con la utilización obligatoria de elementos de protección de nariz, boca y mentón conforme a lo establecido por los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, tanto por quien los entrega, como por quien los recibe.
LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-09-08decreto0950-2020.html
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados