Ene 27, 2021 | Novedades, 2021, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución General N° 4914/2021- A.F.I.P. – Fecha de publicación 27/01/2021.
Mediante la presente Resolución se establecen valores referenciales de exportación a mercaderías relacionadas a tipos de carnes y sus cortes cuyo destino sea alguno de los países del grupo 23 (Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Taiwán, Japón, Thailandia, Hong Kong).
Las disposiciones precedentes serán de aplicación a partir del 01/02/2021.
Comunicación “A” 7208 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 27/01/2021.
La presente comunicación informa que se aprobaron normas referidas al acceso a cajeros automáticos con lectores de huellas digitales. Los puntos más destacados son:
• Las entidades financieras que operen cajeros automáticos deberán incorporar -como una nueva alternativa de autenticación de doble factor- lectores biométricos que permitan la identificación de las personas usuarias a través de la captura de huellas digitales, tanto a los equipos habilitados como para los que se habiliten en el futuro. Dicha alternativa será optativa para sus clientes.
• La entidad emisora o el procesador que le preste servicio serán responsables del proceso de identificación de las personas usuarias con huellas digitales, así como de la seguridad de los datos biométricos y su información en todos sus estados.
• La identificación de las personas usuarias deberá realizarse a través de un elemento del tipo “algo que sabe” (por ej. DNI, PIN, etc.) y la captura de la huella digital.
• Las redes de cajeros automáticos deberán contemplar los mecanismos necesarios que permitan lograr que las personas usuarias puedan acceder a sus cuentas en cualquier banco con sus huellas digitales.
• Antes del 30.06.2021 ya deberá estar operativo la modalidad de identificación para aquellos cajeros automáticos que cuenten con lectores biométricos; por su parte la interoperabilidad del punto mencionado anteriormente deberá estar a partir del 31.01.2022 como máximo.
• Para el 31.12.2022 el 100% de los cajeros deberá disponer de lectores biométricos.
Ene 7, 2021 | Novedades, 2021, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas de la fecha:
A última hora de ayer el Banco Central (BCRA) dio a conocer una serie de comunicaciones por las cuales se establecen adecuaciones a las normas de Exterior y Cambio, a saber:
- Comunicación “A” BCRA Nº 7196/2021:
- Amplía a 45 días corridos el plazo previsto en el punto 1 de la Comunicación A7133 (Por el cual se permitía el acceso al mercado de cambios hasta con 30 días de anticipación para el pago de capital e intereses de deudas financieras y de títulos de deuda con registro en el país cuando se encontraran refinanciados en los términos de la Comunicación A7106).
- Establece adecuaciones relativas a lo previsto en el punto 1 de la Comunicación A7123 (Por la cual se permitía que los cobros de exportaciones sean aplicados a la cancelación de endeudamientos externos a plazos no menores al año y a la repatriación de inversiones directas de no residentes, una vez transcurrido el año de ingreso de los fondos, siempre que haya finalizado el proyecto de inversión y haya sido puesto en marcha).
- Comunicación “A” BCRA Nº 7200/2021: Establece el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” según las condiciones que se establecen en el Anexo que se acompaña (Los sujetos obligados que se den a conocer a través de una Comunicación “C”, deberán registrarse antes del 30/04/2021)
- Comunicación “A” BCRA Nº 7201/2021: Establece el requisito de conformidad previa del BCRA:
- Para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de aquellos bienes que correspondan a determinadas posiciones arancelarias, comprendidas en:
- ANEXO I Excepto: cuando el acceso sea luego de los 90 días corridos del registro de ingreso aduanero; la mercadería haya sido embarcada hasta el 06/01/2021 o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en el anexo para la posición.
- ANEXO II Excepto: cuando el acceso sea luego de los 365 días corridos del registro de ingreso aduanero; la mercadería haya sido embarcada hasta el 06/01/2021 o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en el anexo para la posición.
- Para el acceso de las entidades financieras para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 07.01.2021 a financiar importaciones de bienes.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS