


Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 9 de septiembre de 2020
A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.
Boletín de la República Argentina
- Resolución 284/2020 – SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades de Contenido Nominal Igual aprobado por la Resolución N° 17/2010 del Grupo Mercado Común.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234746/20200909
Cuidad Autónoma de Buenos Aires
- El boletín de la Ciudad no se encuentra publicado al momento de elaboración del presente informe.
Provincia de Buenos Aires
- DECRETO Nº 770/2020
Aprueba el “Reglamento para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Estructuras Organizativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial” y el “Modelo de Decreto de Aprobación/Modificación de Estructura Orgánico-Funcional”.
Link: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/decreto/2020/770/216328
- RESOLUCIÓN Nº 2198-MJGM-2020
Aprueba el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 2195/2020.
Link: https://normas.gba.gob.ar/documentos/BMRMP2Ia.pdf
Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Decreto N°950/20 de la provincia de Santa Fe
Por medio del Decreto N°950/20 (B.O. 08/09/20) se dejó establecido que no resultan alcanzadas por la medida dispuesta por el Artículo 1º inciso a) del Decreto Nº 0944/20 la venta de mercaderías ya elaborada de comercios minoristas de rubros esenciales y no esenciales a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio; debiendo en tales casos cumplimentarse en el acto de entrega de los productos con la utilización obligatoria de elementos de protección de nariz, boca y mentón conforme a lo establecido por los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, tanto por quien los entrega, como por quien los recibe.
LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-09-08decreto0950-2020.html
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 8 de septiembre de 2020
A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los boletines oficiales de las jurisdicciones citadas.
Boletín de la República Argentina
- Resolución 270/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 37 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), relativa a la protección al consumidor en el comercio electrónico
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234662/20200908
- Resolución 271/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Establece la obligación a las empresas de publicar todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234663/20200908
- Comunicación “A” 7100/2020 – BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras. Adecuaciones.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234689/20200908
Cuidad Autónoma de Buenos Aires
- Ley N° 6322
Se crea el Plan de Acompañamiento a los/las pacientes en situación de final de vida durante la emergencia sanitaria.
Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6322-20-5951.pdf
Provincia de Buenos Aires
- RESOLUCIÓN Nº 1536-MSALGP-2020
Aprueba el Protocolo para el ingreso de acompañantes de personas internadas por sospecha y/o confirmación de COVID-19.
Link: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/1536/216290
Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Equipo de Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Decreto N°944/20 de la provincia de Santa Fe
Por medio del Decreto N° 944/20 (B.O. 07/09/20) se dispuso, a partir de las cero (0) hora del día 5 de setiembre de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de la totalidad de las localidades de los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López, suspender las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” y el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda, que a continuación se detallan y en consecuencia no podrán realizarse las mismas:
- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales. A los fines de la determinación de los rubros esenciales no alcanzados por la restricción se estará a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la provincia adhiriera mediante Decreto Nº 0927/20.
- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados); los que solo podrán permanecer abiertos durante las veinticuatro (24) horas del dia para brindar exclusivamente los servicios de envío a domicilio (“delivery”), y hasta las veintidós (22:00) horas bajo la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”) con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines.
- Apertura de shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley Nº 12069.
- Actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; y excluidas las vinculadas al arte de curar, que continuaran funcionando como al presente
- Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar y actividad inmobiliaria y mudanza.
- Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados.
- Práctica de actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas tales como clubes o gimnasios, o espacios públicos al aire libre. Quedan exceptuadas de la restricción las actividades de los deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con habilitación para la práctica brindada por las autoridades nacionales.
- Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
- Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.
- Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento.
- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
- Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores, y personas con discapacidad.
LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-09-07decreto0944-2020.html
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados