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Novedades normativas en Derecho Aduanero del 25 de septiembre de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del 25 de septiembre de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Comunicación A7111 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.

Se actualizan varios textos ordenados, a saber: de depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales, reglamentación de la cuenta corriente bancaria, cuentas a la vista en cajas de crédito cooperativas, servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria y Clasificación de deudores para adecuarlos a los cambios introducidos por la Com. A-7107. Algunas de las disposiciones más destacables:

• Prorroga hasta el 31.12.2020 inclusive:

  • la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos o comisiones por las operaciones por cajeros automáticos, debiendo arbitrar la disponibilidad de extracción hasta $15.000 –incluso no clientes-;
  • la obligación de proceder al cierre de cuentas corrientes bancarias y de disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley 25730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha ley;
  • por hasta 60 días, los plazos de mora admitida para las categorías 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda.

• Se refinancian los saldos impagos de tarjetas de crédito -refinanciaciones que podrán ser precanceladas, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio–.

• Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” y “Crédito a Tasa Cero Cultura” (Decreto N° 332/2020 y modificatorios), mediando consulta al listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP (Para el “Crédito a Tasa Cero Cultura” el solicitante no deberá haber accedido a los “Créditos a Tasa Cero”).

Comunicación A7112 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.

Establece que previo a la apertura de una caja de ahorro en moneda extranjera, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. El cliente no podrá ser beneficiario de algún plan o programa de ayuda social, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral. (Sustituye el primer párrafo del punto 1. y el primer párrafo del punto 2. de la Comunicación “A” 7105).

Dispone que, respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas al 15.9.2020, previo a la acreditación de nuevos importes, las entidades financieras deberán realizar la consulta en la página de Internet de la ANSES, cuyo resultado será considerado en los términos del punto 1. de la Comunicación “A” 7105, observando además lo previsto en el último párrafo de ese punto.

Comunicación A7113 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.

Prorroga los plazos de la Comunicación “A” 7023. Se recibirán hasta el 30.12.2020 los ejemplares de billetes de $5 presentados por el público a los fines de su canje o acreditación en cuenta. Hasta el 31.05.2021 se reconoce la condición de moneda de curso legal de los billetes de $5. A partir del 01.06.2021 los billetes de $5 se considerarán desmonetizados.

Comunicación A7114 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.

Incrementa la disminución de exigencia de efectivo mínimo para las financiaciones que se otorguen a partir del 1.10.2020 en el marco del Programa “AHORA 12” (Se lleva del 35% a 50 % el porcentaje de esas financiaciones que será deducible de la exigencia de efectivo mínimo en pesos)

Comunicación A7115 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.

Crean las cuentas especiales repatriación de fondos – RG AFIP 4816: Los bancos comerciales de primer grado cuyos clientes operen con cajeros automáticos deberán abrir las Cuentas Especiales Repatriación de Fondos, de acuerdo con lo establecido por la citada RG. Recibirán las tenencias de moneda extranjera repatriadas y la liquidación por la venta de activos financieros situados en el exterior informando a AFIP los movimientos que se registren. Se admitirán las transferencias enviadas por el titular y por otros entes y universalidades donde el titular fuese socio, accionista o participante. En cuanto no esté previsto en esta norma se aplicarán las disposiciones de Caja de ahorros, Cuenta sueldo y especiales.  

Comunicación B12071 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.

Señala que a los fines de cumplimentar lo establecido en la Comunicación “A” 7105, ya no se requiere realizar la consulta en la página de la ANSES; para tal fin se podrá utilizar el sistema “on line” habilitado por el Banco Central –referido en la Comunicación “B” 11944– que cuenta con la información provista por esa Administración.

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJ – P O’FARRELL ABOGADOS

Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 25 de septiembre de 2020

Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 25 de septiembre de 2020

A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.

Boletín de la República Argentina

  • Decreto 767/2020

Prorroga los plazos hasta el 31 de enero de 2021 establecidos del Decreto N° 319/20, mediante el cual se estableció el congelamiento hasta el 30 de septiembre de 2020, del valor de las cuotas de los créditos hipotecarios destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, y de los préstamos prendarios actualizados por UVAs y se suspendieron las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235337/20200925

  • Decreto 766/2020

Prorroga hasta el 31 de enero de 2021 los plazos previstos en el artículo 2º del Decreto N° 320/20, mediante el cual se suspendieron los desalojos, y estableció hasta esa misma fecha la vigencia de los contratos y el congelamiento de precio de alquileres.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235338/20200925

  • Decreto 771/2020

Establece la actualización cánones de exploración y explotación hidrocarburíferos.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235339/20200925

Cuidad Autónoma de Buenos Aires

  • Resolución N° 40/SSRIEI/20

Se deroga la Resolución N° 35-SSRIEI/20 y se aprueba el protocolo para el funcionamiento de lugares de culto para prevención y manejo de casos COVID-19.

Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-SGYRI-SSRIEI-40-20-5964.pdf

  • Resolución N° 14/20 – Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Ministerio de Salud

Se aprueba el Protocolo para la Atención en Consulta Ambulatoria Programada en el Contexto de la Pandemia COVID 19.

Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MDEPGC-MSGC-MDEPGC-14-20-5964.pdf

  • Resolución N° 15/20 – Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Ministerio de Salud

Se aprueba el Protocolo para el Tratamiento Ambulatorio para Rehabilitación de Personas con Discapacidad en el Contexto de la Pandemia COVID 19

Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MDEPGC-MSGC-MDEPGC-15-20-5964.pdf

Provincia de Buenos Aires

  • Sin novedades en el boletín del día.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Decreto N°984/20 de la Provincia de Santa Fe

Decreto N°984/20 de la Provincia de Santa Fe

Por medio del Decreto citado[1], el Poder Ejecutivo Provincial resolvió adherir, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Artículo 3°, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de ésta.

En tal sentido, se estableció, hasta el 31 de octubre del corriente año inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

También por medio de la norma en cuestión, la autoridad provincial aprobó el protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante; el que será de cumplimiento obligatorio para los efectores públicos y privados de salud de todos los niveles en la totalidad del territorio de la Provincia de Santa Fe, el cual se encuentra anexado y forma parte integrante del Decreto de marras.

Por otro lado, instruye a la autoridad policial -a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a las normas dictadas en virtud de la emergencia sanitaria-, a proceder de acuerdo lo establecido por el Artículo 47° del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes[2].

Finalmente, dentro de las disposición de relevancia, resulta dable destacar que instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en coordinación con las autoridades municipales y comunales, el contralor del estricto cumplimiento de las medidas en cuanto a la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente; debiendo garantizarse que la parte empleadora adecúe los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios; conforme lo dispone la citada norma nacional.

LINK:https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-09-24decreto0984.html

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados


[1] Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/9/20

[2] Artículo 47.- Denuncia. Forma y contenido. Remisión. Toda persona que tenga noticia de la comisión de una contravención, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público de la Acusación, los juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas, ante la policía o ante los Centros Territoriales de Denuncias.

Cuando la acción sea privada, sólo podrá denunciar el ofendido o su representante legal.

La denuncia podrá hacerse en forma escrita o verbal y deberá contener, en cuanto fuera posible:

1) Nombre y domicilio del denunciante.

2) Día, hora y lugar de comisión del hecho.

3) Naturaleza y circunstancias del hecho.

4) Nombre y domicilio del presunto autor, si fuera conocido.

5) La disposición legal cuya infracción se atribuye.

6) Nombre y domicilio de los testigos que hubiesen presenciado o que pudieran aportar datos sobre su comisión.

Cuando la denuncia fuese realizada ante la policía, los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas o ante los Centros Territoriales de Denuncias, la misma será comunicada de inmediato al Fiscal, si correspondiere.

En caso de intervención policial, sin perjuicio de la inmediata comunicación al Fiscal o, de corresponder, al Juez Comunitario de Pequeñas Causas, esta deberá desarrollarse primeramente a los fines de evitar la prosecución de la conducta contravencional o sus efectos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados para la misma.