Oct 5, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Decreto 785/2020 Derecho de Exportación – Fecha de emisión 02/10/2020.
Se fijó un derecho de exportación del 8%, hasta el 31 de diciembre de 2021, para la exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur detalladas en el Anexo de la norma en cuestión.
Asimismo, se dejan sin efecto los Decretos N° 1126 (fecha 29/12/2017) y 793 (fecha 3/09/2018) por estar relacionadas las posiciones arancelarias incluidas en los mismos con la presente norma.
Decreto 786/2020 Programa de Compensación y Estímulo – Fecha de emisión 02/10/2020.
Se crea hasta el 31 de diciembre de 2020, el “Programa de Compensación y Estímulo” cuyo objetivo será establecer estímulos para mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores de soja y cooperativas. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Economía serán los encargados de poner en marcha el diseño y los mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento del Programa.
Resolución 422/2020 Ministerio de Desarrollo Productivo. SCI – Fecha de emisión 02/10/2020.
La Secretaría de Comercio Interior dejó sin efecto la suspensión que disponía la Resolución N° 156 de la misma Secretaría del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (fecha 9 de junio de 2020), respecto a la Resolución N° 834 de la Secretaría de Comercio Interior del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (fecha 9 de diciembre de 2019).
El Artículo 2º de la Resolución Nº 834/19, fue sustituido por el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Asimismo, se sustituyó el Artículo 7º de la misma Resolución, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el establecimiento de la entrada en vigencia de las etapas de implementación detalladas en el Anexo de la presente medida.
A tales efectos, dicha Dirección Nacional dictará un acto administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días corridos, a contarse a partir del reconocimiento del primer Laboratorio de Ensayos y del primer Organismo de Certificación, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución Nº 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.”
Decreto 789/2020 P.E.N. – Derecho de Exportación– Fecha de emisión 05/10/2020.
Se fijó una alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) relacionadas al sector industrial, que se consignan en el Anexo I de la presente norma. Además, se dejó sin efecto toda alícuota de Derecho de Exportación preexistente para las mercaderías alcanzadas en el mencionado anexo.
La alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II será del CERO POR CIENTO (0%) siempre que se trate de exportaciones incrementales extra MERCOSUR y tomando como base los últimos doce meses anteriores a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Las mercaderías alcanzadas no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la aquí establecida.
Asimismo, se sustituyeron los niveles del Reintegro a la Exportación establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 (29/12/2017) y sus modificatorios por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que integran el Anexo III de esta norma.
El Ministerio de Desarrollo Productivo será el encargado de dictar las normas complementarias e interpretativas para la aplicación del presente decreto.
Decreto 790/2020 P.E.N.- – Fecha de emisión 29/09/2020.
Se fijan alícuotas del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se detallan en el Anexo del presente decreto, conforme el cronograma que allí se establece y siempre que fueran embarcadas con anterioridad al 1° de enero de 2021. Las mercaderías alcanzadas no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la mencionada en éste decreto.
Asimismo, las operaciones comprendidas en los términos del presente decreto no gozarán de la prórroga automática establecida por el inciso a) del Artículo 10 de la Resolución RESOL-2019-128-APN-MAGYP (14/11/2019) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Comunicación “A” 7122/2020 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 01/10/2020.
Se dispone que las entidades financieras deberán reducir en 20 puntos porcentuales su posición neta excedente en Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) respecto de su posición –en promedio mensual de saldos diarios– registrada en septiembre de 2020, a partir del 2 de octubre de 2020 inclusive.
A los efectos de adecuarse, deberán disminuir su posición neta excedente a medida que cobren las LELIQ.
Comunicación “A” 7123/2020 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 01/10/2020.
A partir del 02 de octubre del 2020, el B.C.R.A.:
- Admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se verifiquen las condiciones previstas, a:
a) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1 año.
b) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios.
Las operaciones comprendidas en este punto deberán dar cumplimiento a las restantes normas cambiarias aplicables.
Los fondos serán destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país para generar un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes y en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
Los exportadores que opten por este régimen, deberán designar una entidad financiera local que se encargará de:
i) certificar al BCRA el cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad del proyecto,
ii) efectuar el seguimiento de la ejecución del proyecto y su financiación,
iii) certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las operaciones a las cuales se aplicarán las divisas,
iv) efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo previsto en la presente norma,
v) efectuar el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales locales que se constituyan, y
vi) cumplimentar los requerimientos de información que establezca el Banco Central respecto a estas operaciones.
La entidad financiera designada, deberá remitir por nota dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, dentro de los 90 días posteriores al primer ingreso de fondos con la correspondiente certificación de que el proyecto a financiarse cumplimenta las condiciones que permiten encuadrar la operación.
- Estableció un incremento por el equivalente al 50%, el monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios. Este incremento se calculará de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.
- Estableció que el requisito de conformidad previa del B.C.R.A. para el acceso al mercado de cambios no resultará de aplicación a las repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 años después de su ingreso.
- Establecer que, en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años no se aplicará el requisito de conformidad previa para el acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de los servicios de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios . JP O’FARRELL ABOGADOS
Oct 5, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.
Boletín de la República Argentina
Prórroga beneficios especiales a personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros ante la pandemia de covid-19 establecido por Ley Nº 27.549.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235720/20201005
Extiende el pago de la asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235719/20201005
- Resolución N°424/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235729/20201005
- Resolución N°28/2020 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Exceptúa de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el artículo 1º del Decreto N° 298/20 y sus complementarios, a los trámites efectuados ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET -NIC Argentina-, a través de la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA -TAD-, relativos al registro y a la administración de los nombres de dominios de internet.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235730/20201005
Cuidad Autónoma de Buenos Aires
- Resolución N° 344/AGC/20 – Ministerio de Justicia y Seguridad
Autoriza la permanencia de público en mesas y sillas para el desarrollo de la actividad gastronómica en el espacio al aire libre destinado a playa de estacionamiento en los establecimientos autorizados a funcionar bajo el rubro 1.5 y rubros 2.4.7, 2.4.8 y 2.4.9 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.
Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MJYSGC-AGC-344-20-5970.pdf
Provincia de Buenos Aires
- Resolución Nº 2526-2020 – MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Autoriza en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el desarrollo de la actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas, el cual quedará sujeto al estricto cumplimiento de los protocolos aprobados.
Link: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/2526/216865
- Resolución Nº 2527-2020 – MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Aprueba el cuadro de municipios y actividades comprendidas en el sistema de fases de la Provincia establecida por Jefatura de Gabinete de Ministros.
Link: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/2527/216866
- Resolución Nº 1815-2020 – Ministerio de Salud
Aprueba el protocolo de preparación para la respuesta ante la contingencia de enfermedad por coronavirus 2019 (covid-19).
Link: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/1815/216872
Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
Oct 2, 2020 | Infografías y Memos, 2020, Derecho Corporativo
PRÓRROGA DE MEDIDAS DISPUESTAS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL EN RELACIÓN A CONTRATOS DE LOCACIÓN.
Sep 30, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio de la Resolución N° 271/20, de la Secretaría de Comercio Interior, Ministerio de Desarrollo Productivo (B.O. 08/09/20) se hizo saber a los sujetos alcanzados por el art. 38 de la Ley 24.240 que deberán ser publicados todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados. Vale recordar que en su parte pertinente, el art. 38 de la referida ley dice: “Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir”.
Asimismo, la Resolución en comentario determinó que los ejemplares deberán ser publicados en la página de inicio de los sitios de internet institucionales, discriminados según las variantes del producto y/o servicio en cuestión. En iguales condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.
Por su parte, se determinó que la publicación de los contratos de adhesión debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y/o servicio. Deberá utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de las páginas oficiales del proveedor.
Agrega la Resolución en comentario que en el caso en los que los consumidores tengan un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, deberán tener disponible, en el referido sitio específico, el contrato suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado. Esta publicación deberá realizarse en iguales condiciones a las consignadas en el párrafo anterior.
En este sentido, los ejemplares de contrato y condiciones contractuales, deberán exhibirse bajo el nombre: “Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”.
A su vez, la Resolución determinó que los sujetos alcanzados por la medida, deberán disponer de un aviso, en iguales condiciones, que informe a los consumidores y/o usuarios que los ejemplares del/los contratos se encuentran disponibles en los sitios web institucionales.
Por su parte, la Resolución en comentario modificó el artículo 1º de la Resolución ex SC 316/18, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º.- BAJA DE SERVICIOS. Establécese que los proveedores de servicios que posean páginas web y cuya actividad económica se encuentra enumerada en el Anexo que, como IF-2020-56456490-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240.
El link para rescindir los servicios contratados deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite”.
Vale recordar que los proveedores de servicios comprendidos en el referido anexo de la Resolución ex SC 316/18 son:
– Servicios de Telefonía Fija;
– Servicios de Telefonía Móvil;
– Servicios de Acceso a Internet;
– Servicios de Radiodifusión por suscripción;
– Servicio de Medicina Prepaga;
– Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital;
– Servicios de Suscripción a Bases de Datos;
– Servicios de Asistencia al Viajero;
– Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas;
– Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios;
– Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios;
– Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.
Por último, se estableció un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial (léase, desde el 8/09/20) para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente, conllevando su incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley 24.240.
Ante cualquier consulta o asistencia necesaria, por favor contactar al Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234663/20200908
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
Sep 29, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución General 4822/2020 A.F.I.P. – Fecha de emisión 29/09/2020.
Se sustituyen en la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, las cuales implementan el régimen de facilidades de pago de carácter permanente para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, los cuadros referidos a “cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación” del Anexo II de, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2020”.
Resolución General 4823/2020 A.F.I.P. – Fecha de emisión 29/09/2020.
Mediante la presente resolución se extienden hasta el 31 de octubre de 2020 los siguientes puntos:
- la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria.
- la eximición a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo.
- la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
- la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJ – P O’FARRELL ABOGADOS