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Disposición N° 282/2024             

El día 11/12/2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, la Disposición N° 282 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). La reciente norma establece que para dar cumplimiento con la Resolución N° 283/2019[1] (ACUMAR) y las normas que de ella se deriven, los sujetos alcanzados deberán aplicar las “mejores técnicas disponibles” (MTD) y promover desde el análisis y en su ejecución un uso eficiente y sustentable de los recursos hídricos.

                        A continuación, se mencionan algunas aclaraciones a tener en cuenta:

  • En los Regímenes a los que se refiere el Anexo B de la Resolución N° 283/2019, el cálculo de la Carga Másica de Vertido (CMV) debe ser menor o igual a la Carga Másica Límite de Vertido (CMLV).
  • Las unidades se expresan de la siguiente manera:
  • Las cargas másicas se expresan en kilogramos por día (kg/día);
  • Los caudales medidos (Qm) se miden en metros cúbicos por hora (m³/h).
  • Los caudales teóricos (Qt) pueden ser caudales horarios expresados en metros cúbicos por hora (m³/h), o diarios expresados en metros cúbicos por día (m³/d).
  • Las concentraciones medidas y teóricas (Cm y Ct, respectivamente) se miden en miligramos por litro (mg/l) o microgramos por litro (µ g/l), según especifica el Anexo A de la Resolución Nº 283/2019.

Se considerarán las respectivas equivalencias métricas en masa, volumen y/o tiempo para el ajuste de unidades.

  • Para la comparación entre Carga Másica Límite de Vertido (CMLV) y Carga Másica de Vertido (CMV), las mediciones de Caudal medido (Qm) horario, así como de Caudal Teórico (Qt) cuando sea informado de manera horaria, se proyectarán a valores diarios contemplando las variaciones temporales del caudal y de las concentraciones de los parámetros indicativos de calidad del efluente vertido.
  • En caso de vuelco periódico o discontinuo, el valor de Caudal medido (Qm) diario se calculará como el producto del Qm horario y la cantidad de horas con vuelco informadas en la Declaración Jurada ante ACUMAR (REAMAR) o en la Denuncia de Vuelco del Efluente Líquido.

Es importante señalar que, en todos los casos en que se prevea o produzca un vuelco por emergencia o fuera del régimen notificado (Resolución N° 12/2019 y sus modificatorias), dicha condición deberá ser informada a ACUMAR, detallando el cambio, el motivo y su duración estimada. ACUMAR se reserva el derecho de prohibir este vuelco y/o solicitar la ampliación de la información, según corresponda.

  • Para calcular el Caudal medido (Qm), se considerará el dato obtenido de una medición puntual o continúa en la Cámara de Toma Muestra -Medidor de Caudal (CTM-MC) del establecimiento.
  • Para calcular la Concentración medida (Cm) ACUMAR podrá considerar, a su criterio, una muestra puntual, compuesta o compensada, a efectos de contemplar las variaciones temporales de las concentraciones de los parámetros indicativos de calidad del efluente vertido.
  • En los casos en que no se disponga de una CTM-MC de acuerdo a la normativa establecida por ACUMAR, se utilizará como Caudal medido (Qm) el establecido en la factibilidad hidráulica de vuelco otorgada por la autoridad competente.
  • Deberá haber correlación entre los tiempos de medición del Caudal medido (Qm) y la Concentración medida (Cm), y ser ambas representativas de un mismo momento y/o situación del establecimiento.
  • Se prohíbe la utilización de agua para dilución (art 6° de la Resolución N°283/2019). Se entiende por tal el uso de dicho recurso proveniente de cualquier fuente, que como efecto disminuya la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos, según especifica el Anexo A de la Resolución Nº 283/2019. La Disposición Nº 282 considera dilución a la incorporación de las corrientes mencionadas en la misma.
  • ACUMAR evaluará el diseño, finalidad y correcto funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos (PTEL) pre existentes y futuras al momento de la implementación de esta norma, bajo los principios de Mejores Técnicas Disponibles (MTD), sustentabilidad y eficiencia en el uso de los recursos hídricos involucrados.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

Departamento de Derecho Ambiental

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[1] B.O.: 07/02/2020.

Informe BORA del día 27 de noviembre de 2023, Disposición 112/23 – DIRECCIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO (DNCyAC)

Por medio de la Disp. 112/23  se emitió la Opinión Consultiva Nº3, mediante la cual se adaptó el criterio interpretativo para actuaciones que tramiten ante la DNCyAC en la siguiente:

 “Los proveedores de servicios educativos de gestión privada que no reciben contribución estatal para su financiamiento, deben contar con un procedimiento para establecer los aranceles a percibir durante el ciclo lectivo del año siguiente cumpliendo, al menos, con lo siguiente:

I. Comunicar con suficiente antelación al 1° de octubre de cada año, el procedimiento que se llevará a cabo para consultar a los padres, las madres o responsables a cargo de cada uno de los alumnos y las alumnas que asisten al establecimiento, respecto de su conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos para el ciclo lectivo del año siguiente.

II. El procedimiento a adoptarse deberá ser informado de manera previa, objetiva y detallada por todos los medios habitualmente utilizados por la institución para comunicarse con los padres, las madres o responsables a cargo de cada uno de los alumnos y las alumnas que asisten al establecimiento.

III. El proveedor del servicio educativo deberá informar en la convocatoria, los aranceles propuestos y que ellos requieren para su aprobación la mayoría de conformidades de los padres, madres o responsables de los alumnos y las alumnas que concurren al establecimiento, es decir la mitad más una de las voluntades en uno u otro sentido de al menos el cincuenta por ciento (50 %) de la totalidad de los alumnos y alumnas que concurren al establecimiento.

IV. El proveedor del servicio educativo deberá informar en la convocatoria, que en caso de no obtenerse mayoría de conformidades respecto de los aranceles propuestos para el ciclo lectivo del año siguiente, regirán los aranceles vigentes al 30 de noviembre del año anterior.

V. El procedimiento que se adopte debe garantizar la manifestación individual y expresa respecto de la conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos por el proveedor de parte de los padres, las madres o responsables a cargo de cada uno de los alumnos y las alumnas que asisten al establecimiento.

VI. El procedimiento de consulta a realizarse deberá tener como únicas opciones la conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos por el proveedor para el ciclo lectivo siguiente, evitando incorporar cualquier otra cuestión que pudiera generar confusión o dificultar la consulta o el cómputo de voluntades en uno u otro sentido.

VII. La manifestación de la voluntad de padres, madres o responsables de los alumnos y las alumnas respecto de la conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos por la institución proveedora del servicio educativo, debe ser libre, realizarse en forma reservada y no encontrarse condicionada o vinculada con la reserva de la vacante o la continuidad educativa de los alumnos y las alumnas.

Departamento Derecho Administrativo

JP O’Farrell Abogados

Ciudad de Buenos Aires, 28 de noviembre del 2.023.

LINK:  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299143/20231127

RESOLUCIÓN N° 503/2022

18 de Noviembre de 2022

              Con fecha 14/11/2022, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 503 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (MAyDS). Mediante la misma se aprueban los lineamientos relativos a los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio como requisito en el marco de las exenciones de uso del mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos en procesos productivos y de la fabricación de productos con mercurio añadido, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 299[1] (MAyDS).

                        Asimismo, designa a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental como Autoridad de Aplicación de la presente Resolución, y a la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos como autoridad competente para evaluar, aprobar y monitorear el cumplimiento de los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio.

                        A continuación, se detallan aquellos aspectos relevantes de la reciente norma:

  • Aprueba los contenidos mínimos de los planes de reconversión de los procesos productivos que utilizan mercurio.
  • Establece las etapas que se deberán cumplimentar a los efectos de la aprobación, el monitoreo, el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio.
  • Crea el Certificado de Cumplimiento del Plan de Reconversión en el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio. El mismo será emitido por la Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo.
  • Previo a obtener la aprobación de la exención de la Resolución N° 299/21 del MAyDS se deberá contar con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) vigente y dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 24.051[2] de Residuos Peligrosos, y su Decreto Reglamentario 831[3].
  • En caso de incumplimiento inexcusable de los compromisos u obligaciones asumidos por el titular del establecimiento industrial y/o comercial del plan de reconversión, la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligroso, intimará de oficio en forma fehaciente para que proceda al cumplimiento correspondiente en el plazo de 60 días hábiles administrativos. Vencido el plazo sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, se producirá de pleno derecho la caducidad de la aprobación del plan de reconversión, generando así la pérdida del régimen de exención y todos los beneficios obtenidos por el titular del establecimiento en virtud de su acogimiento a dicho régimen.
  • El MAyDS podrá realizar inspecciones a los establecimientos industriales y solicitar aquella información/documentación necesaria.

                        El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relación a este tema.

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[1] B.O.: 15/09/2021.

[2] B.O.: 17/01/1992.

[3] B.O.: 03/05/1993.

Resolución N° 504/2022

Noviembre 2022

El día 14/11/2022, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 504  del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación. La reciente norma deroga la  RESOL-2019-192-APN-SECCYMA#SGP1. Asimismo, crea el “Listado Nacional de Sustancias y Productos Químicos Existentes, Controlados, Restringidos y Prohibidos”, cuyo acceso es de carácter público y deberá actualizarse al menos una vez al año. 

Conforme surge del texto de la norma, la Resolución busca consolidar una base de  información sobre las sustancias reguladas y los productos químicos producidos, comercializados y  utilizados en el territorio argentino con el fin de facilitar la aplicación de la normativa nacional y el  cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales asumidos. 

  El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en  particular. 

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1 De fecha 4 de julio de 2019.

NOVEDADES NORMATIVAS

10 D E N O V I E M B R E D E 2 0 2 2 | C I U D A D A U T Ó N O M A D E B U E N O S A I R E S

Decreto 714/2022 – DCTO-2022-714-APN-PTE – Disposiciones – (BO: 28/10/2022 

Con fecha 27 de octubre de 2022, se emitió el Decreto 714/2022, publicado en el Boletín Oficial el día 28/10/2022. 

Mediante su dictado, se incrementó el importe de la remuneración y/o del haber bruto y se dispuso que, a partir del 1° de noviembre de 2022, quienes perciban por dicho concepto una suma de hasta $330.000 mensuales, inclusive, no deberán pagar el Impuesto a las Ganancias. 

En la misma línea, y en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022, el Decreto en análisis dispuso que deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto. 

Por otra parte, el citado Decreto también estableció que, en el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $330.000 mensuales, pero no exceda la de $431.988 mensuales, inclusive, la AFIP sería la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente mediante reglamentación a dictarse al efecto -y conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias-. 

Por último, se dispuso que las disposiciones del Decreto se hallan vigentes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (28/10/2022) y que resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, 

inclusive, y -respecto de la segunda cuota del SAC-, surtirá efectos de la manera indicada en el tercer párrafo del presente informe.

Atte: Departamento de Derecho Tributario