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Por medio del Decreto citado[1], el Poder Ejecutivo Provincial resolvió adherir, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Artículo 3°, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de ésta.

En tal sentido, se estableció, hasta el 31 de octubre del corriente año inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

También por medio de la norma en cuestión, la autoridad provincial aprobó el protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante; el que será de cumplimiento obligatorio para los efectores públicos y privados de salud de todos los niveles en la totalidad del territorio de la Provincia de Santa Fe, el cual se encuentra anexado y forma parte integrante del Decreto de marras.

Por otro lado, instruye a la autoridad policial -a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a las normas dictadas en virtud de la emergencia sanitaria-, a proceder de acuerdo lo establecido por el Artículo 47° del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes[2].

Finalmente, dentro de las disposición de relevancia, resulta dable destacar que instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en coordinación con las autoridades municipales y comunales, el contralor del estricto cumplimiento de las medidas en cuanto a la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente; debiendo garantizarse que la parte empleadora adecúe los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios; conforme lo dispone la citada norma nacional.

LINK:https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-09-24decreto0984.html

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados


[1] Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/9/20

[2] Artículo 47.- Denuncia. Forma y contenido. Remisión. Toda persona que tenga noticia de la comisión de una contravención, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público de la Acusación, los juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas, ante la policía o ante los Centros Territoriales de Denuncias.

Cuando la acción sea privada, sólo podrá denunciar el ofendido o su representante legal.

La denuncia podrá hacerse en forma escrita o verbal y deberá contener, en cuanto fuera posible:

1) Nombre y domicilio del denunciante.

2) Día, hora y lugar de comisión del hecho.

3) Naturaleza y circunstancias del hecho.

4) Nombre y domicilio del presunto autor, si fuera conocido.

5) La disposición legal cuya infracción se atribuye.

6) Nombre y domicilio de los testigos que hubiesen presenciado o que pudieran aportar datos sobre su comisión.

Cuando la denuncia fuese realizada ante la policía, los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas o ante los Centros Territoriales de Denuncias, la misma será comunicada de inmediato al Fiscal, si correspondiere.

En caso de intervención policial, sin perjuicio de la inmediata comunicación al Fiscal o, de corresponder, al Juez Comunitario de Pequeñas Causas, esta deberá desarrollarse primeramente a los fines de evitar la prosecución de la conducta contravencional o sus efectos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados para la misma.