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Comunicación “A” 7488 – BCRA

Establece las condiciones tendientes al acceso al mercado de cambios para las importaciones.

Incorpora una nueva categoría de SIMI a las establecidas por la Comunicación A 7466 del BCRA (Categoría C). En consecuencia, el BCRA puede categorizar la SIMI de la siguiente manera:

Categoría A: Operaciones que estén asociadas al mismo tratamiento que hasta 3/3/22. Se habilitará el acceso al mercado de cambios a un importador para las SIMI de esta categoría, por el equivalente al menor de:

  • El valor FOB de sus importaciones del 2021, más el 5% del mismo.
  • El valor FOB de sus importaciones del 2020, más un 70% del mismo.

Para realizar el cálculo, se tomarán en cuenta las importaciones que se encuentren a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO y tomando las declaraciones SIMI oficializadas por el importador desde el 01/01/2022 que tengan estado de SALIDA.

El valor asignado por el BCRA asciende al equivalente de USD 50.000, para los clientes que no hayan registrado importaciones en los últimos dos años o no alcance dicho monto.

El valor que podrá solicitarse de SIMI de esta categoría en cada momento, será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso, inclusive. Al cual se le adicionará el equivalente del 20% del límite anual.

Categoría B: Importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos desde el registro del ingreso aduanero de los bienes al país. Se mantiene el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que existen, para:

  • Importaciones de bienes de capital;
  • Importaciones de bienes relacionados con las necesidades derivadas de la pandemia COVID-19;
  • Importaciones temporales de bienes con el objeto de su posterior exportación;
  • Importaciones de bienes sujetas a licencias no automáticas

En caso de que la SIMI autorizada sea por un monto superior a la posibilidad de acceder al mercado de cambios para el pago, el importador podrá buscar financiamiento por la diferencia a un plazo mínimo de 180 días.

Categoría C: Las SIMI categoría C en estado “SALIDA” tendrán acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que una SIMI categoría A cuando:

  1. Los bienes importados correspondan a determinadas posiciones arancelarias según la N.C.M (identificadas en el anexo)
  2. El importador:
    A. Cuente con certificación del auditor externo donde conste que las materias primas y/o bienes no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
    B. Presente DDJJ en la que conste no han rechazado ni incumplido acuerdos de precios por el Gobierno Nacional.

En caso de no cumplirse estas condiciones, los requisitos de acceso al mercado de cambios para una SIMI categoría C en estado “SALIDA” serán los previstos para una SIMI categoría B.

  • El límite anual de SIMI categoría C estará dado por la diferencia entre el límite de la categoría A y el mayor de los dos montos.
  • El monto límite de SIMI categoría C en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengado hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000, se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.

En otro orden de ideas, la Comunicación A7488 indica también que lo enunciado en el punto 2 de la Comunicación “A” 7472[1] en referencia al cómputo del plazo establecido en el punto 10.3.2.7.iii)[2] será también aplicable al acceso al mercado de cambios por parte del importador para realizar pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a la cancelación de deudas comerciales con acreedores del exterior o por parte de una entidad local para la cancelación de líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes.”

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS


[1] Relativo a cartas de crédito y letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales a partir de un financiamiento obtenido en el exterior.

[2] 10.3.2.7. Hasta el 31.12.22 las entidades deberán adicionalmente cumplimentar las disposiciones complementarias previstas en el punto 10.11.

 En los casos en que los bienes importados no queden comprendidos en los plazos previstos en los puntos 10.3.2.5. o 10.3.2.6. y sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), la entidad deberá contar con documentación que le permita verificar que se cumple alguna de las siguientes condiciones: …

iii) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y el acceso se produce a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.