Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
1.- Decreto PEN Nº 456/2021. Extensión vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
A través de la presente se resolvió extender la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso sustentables de Biocombustibles hasta el 27/08/2021 o bien hasta que entre en vigencia un nuevo Marco regulatorio de Biocombustibles”.
A modo de recordatorio, la norma que regula el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso sustentables de Biocombustibles es la Nro. 26.093, la cual fue promulgada en el mes de mayo del año 2006 y originariamente tiene una vigencia de 15 (quince), facultando al Poder Ejecutivo Nacional extender dicho plazo.
● Fecha de publicación B.O.: 13/07/2021. Vigencia: Las disposiciones mencionadas estarán vigentes desde el 13/07/2021.
2.- Comunicación “A” 7327 Banco Central República Argentina. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Mediante la mentada comunicación se dispuso modificar el punto 3.16 de las Normas sobre Exterior y Cambios. A partir del 12/7/2021, las personas jurídicas que pretendan el acceso al mercado de cambios, deberán presentar una declaración jurada relativa a la inexistencia de:
- venta de títulos con liquidación en moneda extranjera,
- transferencias de tales títulos al exterior, así como también
- canjes de títulos por otros activos externos
durante los 90 días corridos anteriores, y el compromiso de no realizar tales operaciones los 90 días posteriores al que se logra el acceso al mercado de cambios, tanto de quien pretende dicho acceso como de cualquiera de las personas con las que se tenga una relación de control directo (Conforme lo dispuesto en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”). En función de ello se les exigirá declarar la nómina de las personas que ejercen el referido control directo, así como también que no les han entregado pesos o activos líquidos los 90 días previos -salvo aquellos asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes o servicios-.
● Fecha de publicación B.O.: 13/07/2021.
Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS