Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas emitidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca (MAGP), la Subsecretaria de política y Gestión Comercial (SSPGC) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
i. Resol. Gral. Conj. AFIPyMAGPyMT Nº 5017/2021.
Carta de Porte para el transporte Ferroviario y Automotor de Granos.
A través de la presente norma se estableció el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos denominados “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” –Carta de Porte– como únicos documentos válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra, tales como cereales y oleaginosos- y de legumbres secas como porotos, arvejas y lentejas, de igual forma con aquellas semillas aun no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor o ferroviario. Asimismo, establecieron tanto los requisitos como el procedimiento a observar para la solicitud de su respectiva emisión.
OJO! Se exceptúa de lo anterior al traslado realizado por transporte internacional cuando corresponda a operaciones de importación y/o exportación y se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo a las normas vigentes.
¿Quiénes pueden solicitar la “Carta de Porte”?
Aquellos sujetos que se encuentren incluidos en el Sistema de Información Simplificado (SISA).
● Fecha de publicación B.O.: 25/06/2021. Vigencia: Las disposiciones mencionadas estarán vigentes desde el 1/09/2021.
ii. Resol. Conjunta. MDPyMAGP Nº 5/2021.
Se resolvió que el cupo mensual establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 408/21 (carne bovina) se calculara conforme el total de toneladas de productos cárnicos exportadas durante el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre del año 2020 y cuyos montos surgieran de los certificados de exportación de carne bovina.
→ El cupo máximo de toneladas a exportar por cada fábrica o establecimiento habilitado será equivalente al 25% del total mensual indicado en el Anexo II de la norma en comentario.
● Fecha de publicación B.O.: 25/06/2021. Vigencia: Las disposiciones mencionadas estarán vigentes desde el 25/06/2021.
iii. DUMPING: Disposición SSPGC Nº 20/2021.
Se dio a conocer la nómina de las medidas impuestas, cuyo vencimiento se encuentra incluido en el artículo 3º de la Resolución Nº 293/08 de la Ex Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, las cuales se detallan en los Anexos de la norma presente.
● Fecha de publicación B.O.: 25/06/2021.
iv. Comunicación “A” BCRA Nº 7312– Fecha de emisión 25/06/2021.
Distribución de resultados. Adecuaciones.
A través de la presente comunicación se prorrogo hasta el 31/12/2021 la suspensión de la distribución de las entidades financieras establecidas en las normas de Distribución de Resultados > punto 7.3.
v. Comunicación “A” BCRA Nº 7313– Fecha de emisión 25/06/2021.
Exterior y cambios. Adecuaciones.
El día de hoy el BCRA resolvió establecer que las disposiciones referidas al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas se encontraran vigentes hasta el día 31 de diciembre del 2021, inclusive. (Previstas: normas “Exterior y Cambios” > punto 3.5.7).
La comunicación en comentario estableció modificaciones en relación a determinados puntos de las normas de “Exterior y Cambios”, relacionados a los pagos cursados por el mercado de cambios que correspondieran a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier.
Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS
En caso de requerir asistencia sobre este asunto, consulte al Dr. Martín Yannielli (yanniellim@jpof.com.ar).