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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Decreto 234/2021 – P.E.N. – Fecha de publicación B.O.: 08/04/2021.

El objeto del presente decreto es establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Entre sus aspectos más importantes, se destacan los siguientes puntos:

•    Se detallan reglas de conducta generales y obligatorias a seguir tanto en ámbitos públicos como privados.

•    Se fomenta el teletrabajo para quienes puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

•    Si el empleador o empleadora requiere la presencialidad de sus trabajadores/as deberá de garantizar el traslado de los mismos que no sea en transporte público de pasajeros.

•    En ámbitos laborales se deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad y queda prohibido la reunión de personas sin el estricto cumplimiento del distanciamiento social de 2 mts. De distancia. 

•    Las personas en situaciones de mayor riesgo siguen con la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.

•    Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales.

•    Se detallan actividades suspendidas en todo el territorio nacional, así como aquellas exceptuadas del teletrabajo. Además, se especifican las actividades suspendidas en lugares con alto riesgo epidemiológico y sanitario.

•    Se restringe la circulación nocturna en los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” entre las 00hs y las 06 hs. Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.

•    Se prorroga el cierre de las fronteras de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 274/20 y sus prorrogas.

Finalmente se faculta a los gobernadores y las gobernadoras de las provincias como al Jefe de Gobierno de CABA para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19.

La presente medida entrará en vigencia el día de la fecha.

MERCOSUR: Directiva CCM Nº 17/2021

  • En el marco de la Resolución GMC N° 49/19 aprueba la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para la  NCM 4002.99.10 Caucho estireno-isopreno-estireno con un límite cuantitativo de 669 toneladas por el plazo de 365 días. La alícuota se reduce al 2%.

MERCOSUR: Directiva CCM Nº 18/2021

  • En el marco de la Resolución GMC N° 49/19 aprueba la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para la NCM 2905.19.92 Isononanol con un límite cuantitativo de 5.000 toneladas por el plazo de 365 días. La alícuota se reduce al 2%.

Resolución SCI 316/2021 – Ministerio de Desarrollo Productivo – Fecha de publicación B.O.: 09/04/2021.

  • Modifica determinados artículos de la Resolución Nº 465/2018 del 08.08.18 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción referida al reglamento técnico para los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo.
  • Entra en vigencia a partir del día de mañana.

Disposición Conjunta Nº1/2021. DNPV y DNICA – Fecha de publicación B.O.:09/04/2021.

  • Será obligatorio la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) establecido por la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA 4297 del 24.08.18 para amparar el traslado de banana fresca (Musa spp.) en todo el territorio de la República Argentina.
  • Entrará en vigencia a los 120 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

Comunicación “A” 7259- B.C.R.A.– Fecha de emisión 08/04/2021.

1.- Establece que, para las exportaciones de bienes correspondientes a alguno de los proyectos comprendidos en el régimen de fomento de inversión para las exportaciones, regulado por el Decreto Nº234/2021, se admitirá la aplicación de cobros en divisas para las operaciones detalladas a continuación:

  1. Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios.
  2. Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
  3. Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.
  4. Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.

2.- En la medida que:

  • el monto aplicado no supere el 20% del monto en divisas que corresponden al permiso de exportación cuyos cobros se aplican y
  • el monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25% del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas.

3.- Deberán designar una entidad financiera local para que les realice el seguimiento del proyecto, quien a su vez informara al BCRA.

4.- Podrán quedar depositados hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales los cobros de exportación de bienes recibidos por un exportador hasta tanto los elija para el mecanismo previsto en el punto 1 y no sean aplicados simultáneamente a los usos admitidos.

5.- Los exportadores podrán utilizar los mecanismos previstos en el punto 1 de la Comunicación “A” 7123[1] cuando se trate de operaciones comprendidas en el régimen de fomento de inversión para las exportaciones que encuadren con dicho punto.

Comunicación “A” 7260- B.C.R.A.– Fecha de emisión 08/04/2021.

  • Se considerara para el cumplimiento de requerimientos contenidos en las normas del BCRA la información que surja del “Legajo Único Financiero y Económico” establecido por la Resolución N° 92/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS


[1]Permite que los cobros de exportaciones sean aplicados a la cancelación de   endeudamientos externos a plazos no menores al año y a la repatriación de inversiones directas de no residentes (si no son controlantes de entidades financieras locales), una vez transcurrido el año de ingreso de los fondos, siempre que haya finalizado el proyecto de inversión y haya sido puesto en   marcha.