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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Comunicación “A” 7253 – B.C.R.A. – Fecha de emisión: 31/03/2021.

  • Incorpora el pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital a las situaciones que no requieren la conformidad previa del BCRA de acuerdo al punto 2. de la Comunicación “A” 7030.
    • Para el caso de que se pagaren bienes de capital junto con otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y siempre que se deje constancia mediante declaración jurada del cliente de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo (Atañe a las posiciones arancelarias clasificadas como BK {Bien de Capital} en la Nomenclatura Común del MERCOSUR {Decreto N° 690/02 y complementarias}).
  • Incrementa a 545 días corridos (contados desde la fecha de acceso al mercado de cambios) el límite hasta el cual la entidad interviniente puede extender el plazo para el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital.
  • Reemplaza el punto 2. de la Comunicación “A” 7123, por el cual se incrementará el monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días. Para las operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables.

Comunicación “A” 7254 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 31/03/2021.

  • A partir del 1.04.21 se disminuye la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, para las entidades financieras que tengan implementadas la apertura remota y presencial de la “Cuenta gratuita universal (CGU)”, que cambiará en función de: 

•   Las financiaciones otorgadas a partir del 1.4.21 a personas humanas y MiPyME no informadas por entidades financieras en la “Central de deudores del sistema financiero”.

•   La tasa de crecimiento en el uso de medios electrónicos a través de cuentas a la vista cuyos titulares sean personas humanas.

•   La evolución de los ECHEQ y FCE MiPyME.

•   La operatividad de sus cajeros automáticos.

  • A partir del 1.4.21 se sustituye la tabla del punto 1.5.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS