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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Decreto Nº 789/2020 – P.E.N. – Fecha de publicación: 10/03/2021.

Mediante la presente se modifica el Decreto Nº 789/2020 en relación a los derechos de exportación para determinadas mercaderías del sector automotriz, fijando en el 0% el referido tributo para las exportaciones incrementales de las mercaderías comprendidas en la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II que forma parte de la norma, realizadas hasta el 31.12.2021. Las mercaderías alcanzadas no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la allí establecida. Entrará en vigencia en el día de la fecha.

Comunicación A-7231 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 10/03/2021.

Se adecuan regímenes informativos, a partir de las informaciones correspondientes a febrero de 2021, de conformidad con la Comunicación “A” 7225. En este sentido, se incorporan las partidas contables 315788 y 315789 al “Plan de Cuentas”.

Asimismo, se actualiza la Tabla de Correspondencia del “Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual – Estado de consolidación de entidades locales con filiales y otros entes en el país y en el exterior” con la incorporación de las nuevas partidas contables; y habilita el código 999723 – Cantidad de cuentas especiales repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605 en el “Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual – Información sobre datos complementarios”.”

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario.

Comunicación A-7232 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 10/03/2021.

Establece adecuaciones en el Régimen Informativo “Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital”, aplicables al período 2021/2022.

Comunicación A-7233 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 10/03/2021.

Establece modificaciones a las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos- Débitos Directos” por lo cual, el sistema de débito directo no podrá ser utilizado para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos, salvo que los débitos sean ordenados por bancos comerciales de segundo grado de acuerdo con las sobre “Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras” o que sean débitos para el recupero de los montos financiados en el marco del Programa “Casa Propia-Construir Futuro”.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS