Por medio de la RESOL-2020-461-APN-ENACOM#JGM (B.O. 25/05/2020), se prorrogó los efectos de la Resolución ENACOM 300/20 (referido a licencias excepcionales a trabajadores ENACOM y demás actividades allí apuntados) por el plazo de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU 459/20 y sus eventuales prórrogas.
Asimismo, se estableció que en orden al curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley 19549 y su reglamento contenido en el Decreto 1759/72, to. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos, y por otros procedimientos especiales, habrá de estarse a la suspensión ordenada en el Decreto 458/20 y sus eventuales prórrogas (en línea con el DNU 298/20 y sus prórrogas).
Paralelo, se modificó el artículo 2° de la Resolución ENACOM 326/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.-. Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 1 de julio de 2020”.
Finalmente, se tuvo por prorrogadas las excepciones dispuestas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución ENACOM 326/20 (excepciones a la suspensión de plazos administrativos) por el plazo de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU 459/20 y sus eventuales prórrogas.
Además, se derogó el artículo 2° de la Resolución ENACOM 303/20 que imponía a las empresas licenciatarias de servicios TIC la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo en consecuencia las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, proceder a solicitar la autorización para la apertura de sus locales comerciales a las autoridades nacionales y/o provinciales que correspondan, debiendo contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad.
La autorización extendida por la Autoridad provincial y/o Jefe de Gabinete de Ministros, a la excepción de cumplimiento del “aislamiento, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la atención en los centros comerciales, deberá ser comunicada al ENACON (vía TAD).
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229735/20200525
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados