Comunicación A 7082 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 06/08/2020.
Mediante la que se establecen diferentes puntos que se pasan a considerar:
A – Reglamenta los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas (Dec. 332/2020 y modif):
Las entidades financieras deberán otorgarlos a todas las empresas que los soliciten, siempre que se encuentren en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.
Las financiaciones:
1.- Serán en pesos
2.- Deberán ser acreditadas en las cuentas sueldo de sus trabajadores (si éste no la tuviere la entidad financiera deberá proceder a su apertura).
3.- La entidad financiera contara con 5 días desde el recibo de la solicitud de la misma para acreditarla.
4.- Contará con un periodo de gracia de 3 meses de acreditada. Desde el 4° mes se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
5.- La tasa de interés se determinará en función de la variación nominal positiva interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior en función del citado listado
Variación Nominal positiva interanual en la facturación | Tasa de interés –nominal anual- |
Del 0% al 10% | 0 % |
Más del 10 % hasta el 20 % | 7,5 % |
Más del 20 % hasta el 30 % | 15 % |
La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras será la diferencia entre 15 % nominal anual y la tasa de interés que, conforme a lo establecido en la tabla precedente, abonará el deudor, y se aplicará a los saldos de las financiaciones desembolsadas.
Excluye del régimen de tasa pasiva mínima (Punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”) a los deudores de los “créditos a tasa subsidiada para empresas”. A este efecto, las entidades financieras deberán solicitar una declaración jurada a los depositantes cuando el capital depositado exceda de $1 millón.
B – Reglamenta los Créditos a Tasa Cero Cultura (Decreto Nº 332/2020 y modificatorios)
Las entidades financieras deberán otorgarlos a los clientes que los soliciten, siempre que no hayan accedido a los “Créditos a Tasa Cero” y estén comprendidos en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP (Donde figurará quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad).
Estas financiaciones:
1.- Serán en pesos
2.- Deben ser acreditadas en la tarjeta de crédito del solicitante. De no poseerla, la entidad financiera del listado AFIP deberá:
- emitir una sin costo de emisión ni mantenimiento (salvo que los consumos excedan el monto acreditado o bien cancelada la financiación desee conservar la tarjeta, en tal caso se podrán cobrar gastos de mantenimiento) con un límite de compra de al menos al igual a la financiación acreditada arbitrando los medios para su entrega en el menor tiempo posible
O bien
- Abrir una Cuenta a la vista para compras en comercios
- Mantener activa la tarjeta o cuenta a la vista hasta la total cancelación del crédito (salvo que el cliente solicite expresamente la baja)
3.- Desde el momento en que la entidad financiera reciba la solicitud, contará con 2 días hábiles para acreditarla.
4.- Debe poder ser solicitada a través de la banca por Internet –“homebanking”–.
5.- Deberá desembolsarse en 3 acreditaciones mensuales, iguales y consecutivas;
En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.
6.- El límite de crédito disponible se ampliará por el importe de cada acreditación y desde la primera acreditación y hasta la total cancelación del Crédito estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
7.- Tendrá una tasa de interés nominal anual de 0 % y contará con un período de gracia de 12 meses a partir de su primera acreditación. Desde el mes n° 13, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras será de 15 % nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.
Efectivo Mínimo de ambas financiaciones:
Respecto de quienes serían financiados por los créditos enumerados dispone reducir la exigencia de efectivo mínimo en pesos por un importe equivalente al 60 % de la suma de las financiaciones acordadas. Se considerará el promedio mensual de saldos diarios del período anterior al de cómputo de la exigencia.
Prohibiciones para los beneficiarios de ambas financiaciones
No podrán hasta su total cancelación:
- Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados (conf. Pto. 3.8 normas sobre “Exterior y cambios”)
- concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
Comunicación A 7083 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 06/08/2020.
Por la misma se actualizan las normas de “Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)” en el punto 1.3.13 conforme a lo dispuesto por la “Resolución Técnica N° 49 Plan de Negocios – Marco conceptual e Informe” aprobada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
Comunicación A 7084 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 06/08/2020.
Hacen llegar las hojas que corresponde incorporar en las normas sobre “servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto n° 260/2020 coronavirus (covid-19)” producto de lo resuelto por las Comunicaciones “A” 7067 (que permite ampliar el horario de atención a las entidades que paguen el IFE) y 6948 punto 7 (que dispone que las entidades financieras deberán realizar mediante correo postal la entrega de las tarjetas de débito/crédito y/o compra correspondientes a usuarios de servicios financieros, adoptando las pertinentes medidas de seguridad) y de lo previsto en el artículo 6° del DNU N° 605/2020 (Relativo a los protocolos requeridos para la realización de actividades económicas).
Comunicación A 7085 – B.C.R.A. – Fecha de Emisión 07/08/2020.
Se extiende el vencimiento para las presentaciones de los R.I. mensuales enumerados en el segundo párrafo de la Comunicación “A” 7010[i], correspondientes a los períodos julio, agosto y septiembre 2020, hasta los días 31/08/20,
30.09.20 y 30.10.20, respectivamente, excepto el R.I. Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros-, que mantendrá su fecha de vencimiento original (décimo día hábil del mes siguiente al bajo informe). Aclaran asimismo que las fechas de presentación también deben ser consideradas para los requerimientos informativos trimestrales que están sujetos al vencimiento de los regímenes informativos mensuales.
Comunicación A 7086 – B.C.R.A. – Fecha de Emisión 07/08/2020.
Comunican que las modificaciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 7080 y 7081 (por las que se publicaron adecuaciones al Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones de Cambio”) serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 14.08.2020 inclusive, correspondientes a operaciones del 06.07.2020 en adelante, y por tanto desde esa fecha podrán rectificar la información presentada respecto de las operaciones de cambios desde el 06.07.2020 inclusive informadas oportunamente, que se identifiquen con los códigos de concepto B15 y B16 incorporados en las citadas circulares.
Comunicación A 7087 – B.C.R.A. – Fecha de Emisión 07/08/2020.
Hacen llegar las adecuaciones al requerimiento diario vinculado con el Régimen Informativo de Posición Global Neta de Moneda Extranjera difundido mediante Comunicaciones “A” 6779 y 6783 cumplimentado por las entidades financieras pertenecientes al Grupo A, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 7071.
Asimismo se incorpora en el modelo de reporte la partida 41030 para declarar la posición neta de instrumentos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera, así como una columna para consignar el día al que corresponde la información -en lugar de su inclusión en las posiciones finales del código-, con vigencia a partir de las informaciones correspondientes al 10/08/2020. Por último solicitan extremar los recaudos para que las presentaciones se ajusten al modelo adjunto a la comunicación en comentario.
Resolución General N° 4789/2020 – AFIP – Fecha de Publicación 07/08/2020.
Determina en su anexo I (que obra adjunto al presente boletín) los límites de la Zona Primaria Aduanera General Pico, en jurisdicción de la División Aduana de General Pico, Provincia de La Pampa y habilita dicho predio como Zona Primaria Aduanera en los términos del art. 5 del Código Aduanero.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
[i] La comunicación A7010 enlista siguientes R.I: – Balance de Saldos (R.I.-B.S.) – Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.) – Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-E.I.C.M.) – Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-E.M. y A.R.) – Relación para los Activos Inmovilizados y Otros Conceptos (R.I. – A.I.) – Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.C.) – Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.S.D.C.) – Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria (R.I. – P.R.) – Financiamiento con Tarjetas de Crédito (R.I. – F.T.C.) – Títulos Valores (R.I.-T.V.) – Transparencia (R.I. – T) – Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.) – Base de datos – Padrón. (R.I. – B.P.) – Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias (R.I.- I.I.) – Ratio de Cobertura de Liquidez (R.I. – L.C.R.) – Reclamos – Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito (R.I. – G.E.) – Posición neta diaria en LELIQ (R.I. – P.N.L.)