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Resolución N°271/20 de la Secretaría de Comercio Interior (MDP)

Resolución N°271/20 de la Secretaría de Comercio Interior (MDP)

Por medio de la Resolución N° 271/20, de la Secretaría de Comercio Interior, Ministerio de Desarrollo Productivo (B.O. 08/09/20) se hizo saber a los sujetos alcanzados por el art. 38 de la Ley 24.240 que deberán ser publicados todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados. Vale recordar que en su parte pertinente, el art. 38 de la referida ley dice: “Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir”.

Asimismo, la Resolución en comentario determinó que los ejemplares deberán ser publicados en la página de inicio de los sitios de internet institucionales, discriminados según las variantes del producto y/o servicio en cuestión. En iguales condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.

Por su parte, se determinó que la publicación de los contratos de adhesión debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y/o servicio. Deberá utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de las páginas oficiales del proveedor.

Agrega la Resolución en comentario que en el caso en los que los consumidores tengan un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, deberán tener disponible, en el referido sitio específico, el contrato suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado. Esta publicación deberá realizarse en iguales condiciones a las consignadas en el párrafo anterior.

En este sentido, los ejemplares de contrato y condiciones contractuales, deberán exhibirse bajo el nombre: “Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”.

A su vez, la Resolución determinó que los sujetos alcanzados por la medida, deberán disponer de un aviso, en iguales condiciones, que informe a los consumidores y/o usuarios que los ejemplares del/los contratos se encuentran disponibles en los sitios web institucionales.

Por su parte, la Resolución en comentario modificó el artículo 1º de la Resolución ex SC 316/18, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1º.- BAJA DE SERVICIOS. Establécese que los proveedores de servicios que posean páginas web y cuya actividad económica se encuentra enumerada en el Anexo que, como IF-2020-56456490-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240.

El link para rescindir los servicios contratados deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite”.

Vale recordar que los proveedores de servicios comprendidos en el referido anexo de la Resolución ex SC 316/18 son:

– Servicios de Telefonía Fija;

– Servicios de Telefonía Móvil;

– Servicios de Acceso a Internet;

– Servicios de Radiodifusión por suscripción;

– Servicio de Medicina Prepaga;

– Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital;

– Servicios de Suscripción a Bases de Datos;

– Servicios de Asistencia al Viajero;

– Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas;

– Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios;

– Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios;

– Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.

Por último, se estableció un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial (léase, desde el 8/09/20) para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente, conllevando su incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley 24.240.

Ante cualquier consulta o asistencia necesaria, por favor contactar al Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

LINK:  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234663/20200908

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 29 de septiembre de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 29 de septiembre de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Resolución General 4822/2020 A.F.I.P. – Fecha de emisión 29/09/2020.

Se sustituyen en la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, las cuales implementan el régimen de facilidades de pago de carácter permanente para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, los cuadros referidos a “cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación” del Anexo II de, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2020”.

Resolución General 4823/2020 A.F.I.P. – Fecha de emisión 29/09/2020.

Mediante la presente resolución se extienden hasta el 31 de octubre de 2020 los siguientes puntos:

  • la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria.
  • la eximición a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo.
  • la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
  • la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJ – P O’FARRELL ABOGADOS

Novedades normativas en Derecho Aduanero del 25 de septiembre de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del 25 de septiembre de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Comunicación A7111 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.

Se actualizan varios textos ordenados, a saber: de depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales, reglamentación de la cuenta corriente bancaria, cuentas a la vista en cajas de crédito cooperativas, servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria y Clasificación de deudores para adecuarlos a los cambios introducidos por la Com. A-7107. Algunas de las disposiciones más destacables:

• Prorroga hasta el 31.12.2020 inclusive:

  • la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos o comisiones por las operaciones por cajeros automáticos, debiendo arbitrar la disponibilidad de extracción hasta $15.000 –incluso no clientes-;
  • la obligación de proceder al cierre de cuentas corrientes bancarias y de disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley 25730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha ley;
  • por hasta 60 días, los plazos de mora admitida para las categorías 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda.

• Se refinancian los saldos impagos de tarjetas de crédito -refinanciaciones que podrán ser precanceladas, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio–.

• Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” y “Crédito a Tasa Cero Cultura” (Decreto N° 332/2020 y modificatorios), mediando consulta al listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP (Para el “Crédito a Tasa Cero Cultura” el solicitante no deberá haber accedido a los “Créditos a Tasa Cero”).

Comunicación A7112 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.

Establece que previo a la apertura de una caja de ahorro en moneda extranjera, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. El cliente no podrá ser beneficiario de algún plan o programa de ayuda social, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral. (Sustituye el primer párrafo del punto 1. y el primer párrafo del punto 2. de la Comunicación “A” 7105).

Dispone que, respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas al 15.9.2020, previo a la acreditación de nuevos importes, las entidades financieras deberán realizar la consulta en la página de Internet de la ANSES, cuyo resultado será considerado en los términos del punto 1. de la Comunicación “A” 7105, observando además lo previsto en el último párrafo de ese punto.

Comunicación A7113 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.

Prorroga los plazos de la Comunicación “A” 7023. Se recibirán hasta el 30.12.2020 los ejemplares de billetes de $5 presentados por el público a los fines de su canje o acreditación en cuenta. Hasta el 31.05.2021 se reconoce la condición de moneda de curso legal de los billetes de $5. A partir del 01.06.2021 los billetes de $5 se considerarán desmonetizados.

Comunicación A7114 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.

Incrementa la disminución de exigencia de efectivo mínimo para las financiaciones que se otorguen a partir del 1.10.2020 en el marco del Programa “AHORA 12” (Se lleva del 35% a 50 % el porcentaje de esas financiaciones que será deducible de la exigencia de efectivo mínimo en pesos)

Comunicación A7115 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.

Crean las cuentas especiales repatriación de fondos – RG AFIP 4816: Los bancos comerciales de primer grado cuyos clientes operen con cajeros automáticos deberán abrir las Cuentas Especiales Repatriación de Fondos, de acuerdo con lo establecido por la citada RG. Recibirán las tenencias de moneda extranjera repatriadas y la liquidación por la venta de activos financieros situados en el exterior informando a AFIP los movimientos que se registren. Se admitirán las transferencias enviadas por el titular y por otros entes y universalidades donde el titular fuese socio, accionista o participante. En cuanto no esté previsto en esta norma se aplicarán las disposiciones de Caja de ahorros, Cuenta sueldo y especiales.  

Comunicación B12071 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.

Señala que a los fines de cumplimentar lo establecido en la Comunicación “A” 7105, ya no se requiere realizar la consulta en la página de la ANSES; para tal fin se podrá utilizar el sistema “on line” habilitado por el Banco Central –referido en la Comunicación “B” 11944– que cuenta con la información provista por esa Administración.

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJ – P O’FARRELL ABOGADOS

Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 25 de septiembre de 2020

Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 25 de septiembre de 2020

A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.

Boletín de la República Argentina

  • Decreto 767/2020

Prorroga los plazos hasta el 31 de enero de 2021 establecidos del Decreto N° 319/20, mediante el cual se estableció el congelamiento hasta el 30 de septiembre de 2020, del valor de las cuotas de los créditos hipotecarios destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, y de los préstamos prendarios actualizados por UVAs y se suspendieron las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235337/20200925

  • Decreto 766/2020

Prorroga hasta el 31 de enero de 2021 los plazos previstos en el artículo 2º del Decreto N° 320/20, mediante el cual se suspendieron los desalojos, y estableció hasta esa misma fecha la vigencia de los contratos y el congelamiento de precio de alquileres.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235338/20200925

  • Decreto 771/2020

Establece la actualización cánones de exploración y explotación hidrocarburíferos.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235339/20200925

Cuidad Autónoma de Buenos Aires

  • Resolución N° 40/SSRIEI/20

Se deroga la Resolución N° 35-SSRIEI/20 y se aprueba el protocolo para el funcionamiento de lugares de culto para prevención y manejo de casos COVID-19.

Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-SGYRI-SSRIEI-40-20-5964.pdf

  • Resolución N° 14/20 – Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Ministerio de Salud

Se aprueba el Protocolo para la Atención en Consulta Ambulatoria Programada en el Contexto de la Pandemia COVID 19.

Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MDEPGC-MSGC-MDEPGC-14-20-5964.pdf

  • Resolución N° 15/20 – Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Ministerio de Salud

Se aprueba el Protocolo para el Tratamiento Ambulatorio para Rehabilitación de Personas con Discapacidad en el Contexto de la Pandemia COVID 19

Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MDEPGC-MSGC-MDEPGC-15-20-5964.pdf

Provincia de Buenos Aires

  • Sin novedades en el boletín del día.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados