Jul 13, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Ambiental
Con fecha 13/07/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 221/2020 del Ministerio de Seguridad. La reciente norma establece que los certificados de importación y exportación de sustancias químicas controladas deberán ser emitidos, exclusivamente, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, a partir de la publicación de la presente medida.
Mientras que los certificados de inscripción, reinscripción y modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo certificado, serán emitidos, exclusivamente, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, a partir del quinto día hábil de la publicación de la presente medida.
Los certificados en formato papel que fueran emitidos con anterioridad a las fechas antes señaladas conservarán su vigencia.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.
JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental
Jul 3, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Laboral
En el día de la fecha (03/07/20) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 558/2020 emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la cual se establecieron algunas aclaraciones respecto al proceso de implementación del pago beneficio del Salario Complementario en el marco del Programa ATP.
La norma dispone que aquellos empleadores que hubiesen efectuado el pago de haberes, ya sea total o parcialmente, en forma previa a la percepción del beneficio del Salario Complementario por parte de sus trabajadores dependientes, y cuyo monto (sumando el pago que hubiera sido efectuado por el empleador y el Salario Complementario percibido en relación al mismo mes de devengamiento) supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto que en tal caso resulte como excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
Asimismo, la normativa en análisis refiere a los casos en que se hubiesen alcanzado acuerdos por suspensiones en el marco del art. 223 bis de la LCT entre el empleador y sus dependientes. Al respecto, dispone que en el caso que el empleador hubiese abonado la asignación no remunerativa prevista en los mencionados acuerdos y se diera la situación descripta en el párrafo precedente, se podrá imputar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero o del salario correspondiente al mes siguiente.
Gratos a cualquier aclaración. Atentamente,
JP O’FARRELL Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social