1. Decreto N° 0917/20.
Por medio del Decreto N° 0917/20 (B.O. 01/09/20) se modificó Modifíquense los Artículos N° 3° y 4° del Decreto N° 2.996/2002 que quedarán redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°: Para la elección de un propietario por la Zona Norte y otro por la Zona Sur, la Secretaría de la Junta Central de Valuación deberá elaborar una lista con los nombres de veinte propietarios de cada zona, diez de un listado elevado por el Colegio de Martilleros y otros diez de un listado elevado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, ambos de la Provincia de Santa Fe y tanto para la Zona Norte como para la Zona Sur, previa verificación de subsistencia de titularidad de dominios y cumplimiento de los requisitos legales, a efectos de ser sorteados”
“Artículo 4°: Los propietarios seleccionados de la forma descripta en el artículo anterior, deberán satisfacer las siguientes condiciones:
- Mayoría de edad
- Cinco años de residencia real en la Provincia,
- Cinco años de antigüedad en la respectiva matrícula,
- Condiciones morales intachables acreditadas mediante:
- Certificado de buena conducta de una antigüedad no mayor a seis meses;
- Certificado Negativo de Deudores Alimentarios Morosos;
- Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia;
- Certificado de libre inhabilitación del Registro de Procesos Universales.
- Domicilio real en la Provincia
LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-09-01decreto0917-2020.html
2. Decreto N° 0926/20.
Por medio del Decreto N° 0926/20 (B.O. 01/09/20) se dispuso, a partir de las cero (0) horas del día 31 de Agosto de 2020, la suspensión, por el término de catorce (14) días corridos, dentro del ámbito de la localidad de Chabás, Departamento Caseros y con carácter preventivo:
- Las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0435/20, 0449/20, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20, 0595/20 y 0596/20 de éste Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido.
- Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20 y 0627/20.
LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-09-01decreto0926-2020.html
3. Decreto N° 0927/20.
Por medio del Decreto N° 0927/20 (B.O. 01/09/20), la Provincia de Santa Fe se adhirió, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su artículo 3°, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de la Provincia.
Asimismo, el Decreto encomendó al Ministerio de Salud la elaboración y aprobación del protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante al que hace referencia el artículo 27 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 714/20; el que será de cumplimiento obligatorio para los efectores públicos y privados de salud de todos los niveles en la totalidad del territorio de la Provincia de Santa Fe.
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Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados