El día 11/12/2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, la Disposición N° 282 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). La reciente norma establece que para dar cumplimiento con la Resolución N° 283/2019[1] (ACUMAR) y las normas que de ella se deriven, los sujetos alcanzados deberán aplicar las “mejores técnicas disponibles” (MTD) y promover desde el análisis y en su ejecución un uso eficiente y sustentable de los recursos hídricos.
A continuación, se mencionan algunas aclaraciones a tener en cuenta:
- En los Regímenes a los que se refiere el Anexo B de la Resolución N° 283/2019, el cálculo de la Carga Másica de Vertido (CMV) debe ser menor o igual a la Carga Másica Límite de Vertido (CMLV).
- Las unidades se expresan de la siguiente manera:
- Las cargas másicas se expresan en kilogramos por día (kg/día);
- Los caudales medidos (Qm) se miden en metros cúbicos por hora (m³/h).
- Los caudales teóricos (Qt) pueden ser caudales horarios expresados en metros cúbicos por hora (m³/h), o diarios expresados en metros cúbicos por día (m³/d).
- Las concentraciones medidas y teóricas (Cm y Ct, respectivamente) se miden en miligramos por litro (mg/l) o microgramos por litro (µ g/l), según especifica el Anexo A de la Resolución Nº 283/2019.
Se considerarán las respectivas equivalencias métricas en masa, volumen y/o tiempo para el ajuste de unidades.
- Para la comparación entre Carga Másica Límite de Vertido (CMLV) y Carga Másica de Vertido (CMV), las mediciones de Caudal medido (Qm) horario, así como de Caudal Teórico (Qt) cuando sea informado de manera horaria, se proyectarán a valores diarios contemplando las variaciones temporales del caudal y de las concentraciones de los parámetros indicativos de calidad del efluente vertido.
- En caso de vuelco periódico o discontinuo, el valor de Caudal medido (Qm) diario se calculará como el producto del Qm horario y la cantidad de horas con vuelco informadas en la Declaración Jurada ante ACUMAR (REAMAR) o en la Denuncia de Vuelco del Efluente Líquido.
Es importante señalar que, en todos los casos en que se prevea o produzca un vuelco por emergencia o fuera del régimen notificado (Resolución N° 12/2019 y sus modificatorias), dicha condición deberá ser informada a ACUMAR, detallando el cambio, el motivo y su duración estimada. ACUMAR se reserva el derecho de prohibir este vuelco y/o solicitar la ampliación de la información, según corresponda.
- Para calcular el Caudal medido (Qm), se considerará el dato obtenido de una medición puntual o continúa en la Cámara de Toma Muestra -Medidor de Caudal (CTM-MC) del establecimiento.
- Para calcular la Concentración medida (Cm) ACUMAR podrá considerar, a su criterio, una muestra puntual, compuesta o compensada, a efectos de contemplar las variaciones temporales de las concentraciones de los parámetros indicativos de calidad del efluente vertido.
- En los casos en que no se disponga de una CTM-MC de acuerdo a la normativa establecida por ACUMAR, se utilizará como Caudal medido (Qm) el establecido en la factibilidad hidráulica de vuelco otorgada por la autoridad competente.
- Deberá haber correlación entre los tiempos de medición del Caudal medido (Qm) y la Concentración medida (Cm), y ser ambas representativas de un mismo momento y/o situación del establecimiento.
- Se prohíbe la utilización de agua para dilución (art 6° de la Resolución N°283/2019). Se entiende por tal el uso de dicho recurso proveniente de cualquier fuente, que como efecto disminuya la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos, según especifica el Anexo A de la Resolución Nº 283/2019. La Disposición Nº 282 considera dilución a la incorporación de las corrientes mencionadas en la misma.
- ACUMAR evaluará el diseño, finalidad y correcto funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos (PTEL) pre existentes y futuras al momento de la implementación de esta norma, bajo los principios de Mejores Técnicas Disponibles (MTD), sustentabilidad y eficiencia en el uso de los recursos hídricos involucrados.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.
Departamento de Derecho Ambiental
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[1] B.O.: 07/02/2020.