Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
- Resolución General 838/2020 de la Comisión Nacional de Valores.
Establece excepciones a la limitación de instrumentos en moneda extranjera al disponer que los Fondos Comunes de Inversión, cuya moneda sea pesos, podrán exceptuar de la limitación de activos en moneda extranjera a los emitidos en el país en esas monedas si se integran y se pagan en pesos.
También podrán mantener hasta su vencimiento las Obligaciones Negociables emitidas y negociadas en Argentina y los títulos públicos provinciales o municipales en moneda extranjera. Los cupones y amortizaciones podrán reinvertirse en instrumentos de la misma moneda destinados al financiamiento de PYMES y proyectos productivos de economías regionales, infraestructura o en títulos de deuda provinciales o municipales.
- Comunicación “B” 12009 del BCRA.
En cumplimiento de la Comunicación A 7006 del BCRA (Relativo a características y requisitos para el acceso a financiaciones por determinadas MiPyMes) en el marco del Art. 7 de la citada norma, que determina que “…el BCRA pondrá a disposición de las entidades financieras el listado de MiPyMe provisto por el Ministerio de Producción de la Nación…”, mediante la comunicación “B” 12009 se hace efectiva esta puesta a disposición a través del sitio https://www3.bcra.gob.ar. Debiendo acceder a:
- Opción “CARGA DE INFORMACIÓN” y luego a “ASISTENCIA CREDITICIA MIPYME”.
- Posteriormente, deberán seleccionar “DESCARGA DE ARCHIVOS COM A 7006 PTO 7.” y encontrarán 1 o 2 archivos dependiendo de la entidad que ingrese.
1. Archivo “SALIDA_XXXX.TXT”: Incluye los CUITs de los clientes de la entidad financiera relativos al listado provisto por el MPN, donde XXXX es el código de la entidad.
2. Archivo “OTROS_CUIT.TXT”: Contiene los CUITs correspondientes al listado provisto por el MPN que no tienen cuenta en ninguna entidad financiera.
- Comunicación “A” 7007 del BCRA.
Distribuyen las hojas en reemplazo de los textos ordenados de Capitales mínimos y de Distribución de utilidades para adecuarlos a los cambios establecidos por las diferentes comunicaciones emitidas por esta entidad, a saber: A-6938, A-6946 y A-6939 que permitió computar la diferencia entre las previsiones por riesgo de crédito y las regulatorias como capital ordinario, su detracción para el cálculo de distribución de utilidades y la suspensión de tales distribuciones hasta el 30.06.20, respectivamente.
- Comunicación “A” 7008 del BCRA.
Se emite el nuevo texto ordenado de las normas sobre “Operadores de Cambio” conteniendo las últimas actualizaciones en la materia introducidas por la Comunicación A 6999 del BCRA.
- Comunicación “A” 7009 del BCRA.
Remite las actualizaciones a los textos ordenados de las normas de “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, textos que corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de la prórroga dispuesta por el Decreto N°425/2020[i] y de las aclaraciones de la Com. “C” 87078 [ii].
Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
[i] Decreto de Necesidad y Urgencia 425/2020 Esta Norma prorroga las siguientes suspensiones, hasta el 30/06/2020:
- Suspensión de la obligación de cerrar cuentas bancarias y e inhabilitación fijada por el art. 1 ‘ley de sanciones para los libradores de cheques rechazados’, así como la aplicación de multas de dicha ley.
- Suspensión la obligación de las instituciones crediticias y de los registros públicos del país, en forma previa a la solicitud de un crédito, de requerir a los empleadores de una constancia o DDJJ de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes/contribuciones o que habiéndose acogido a moratoria se encuentran al día en cumplimiento de la misma.
[ii] Dispuso el deber, de las entidades financieras y de las empresas administradoras de redes de cajeros automáticos, de posibilitar que todas las personas humanas y jurídicas extraigan en forma diaria, como mínimo y en una única operación, la suma de $15.000, en todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país, con independencia de su condición de clientes de la entidad financiera propietaria del dispositivo en el que se efectúa la operación y de la red que lo administra.