Por medio de la DECAD-2020-887-APN-JGM (B.O. 25/05/2020), se adoptó las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el
Acta Nº 12, identificada como IF-2020-33910386-APN-MEC, cuyos Anexos (NO-2020- 33356337-APN-MTYD), (IF-2020-33355469-APN-MTYD) y (IF-2020-33890568-APN-
UGA#MDP), integran el acto. A mejor recaudo, se adjunta copia de los mismos.
En concreto, se recomendó la incorporación al Programa ATP de las instituciones de prácticas deportivas individualizadas por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES; la adopción de un límite salarial respecto de los potenciales beneficiarios del Salario Complementario tomando en consideración la remuneración bruta de los trabajadores, y la fijación de criterios para la liquidación de dicho beneficio para los casos de pluriempleo; asimismo, propuso la determinación del universo de beneficiarios de la postergación del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo; y también recomendó la difusión de la información relativa a la implementación del Programa en una página web oficial de la JGM.
Al efecto, se ordenó comunicar la medida a la AFIP a fin de adoptar las medidas recomendadas.
La medida entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229719/20200525
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar