En función de la DECAD-2020-876-APN (B.O. 22/05/20), se amplió el listado de servicios y actividades esenciales -comprendidos en el Decreto 297/20- para las Provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut y en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20 y 763/20, entre otras, de JGM. La referida DA 876/20 es de aplicación desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 22 de mayo último.
Mediante DA 524/20, en las Provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut, ya se habían habilitado las siguientes actividades en el marco del aislamiento obligatorio (en forma conjunta con otras jurisdicciones), condicionado al dictado de reglamentaciones y protocolos que eviten la propagación del virus COVID-19:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Por su parte, el Decreto 459/20 determinó –además de la prórroga del aislamiento hasta el 24 de mayo- la facultad de los poderes ejecutivos provinciales a solicitar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación la incorporación de nuevas actividades al listado de excepciones ya previstas.
En consecuencia, ante previa solicitud y cumplimiento del trámite por parte de las gobernaciones provinciales, se dictó la DA 876/20 que estableció distintas excepciones en el territorio de las provincias afectadas, con las siguientes limitaciones:
- Respetar protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
- En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene.
- Los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad.
- Los empleadores deberán garantizar el traslado (sin utilización del transporte público)
- La autoridad provincial puede limitar geográficamente el desarrollo de las actividades
- Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial.
- Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19
I. Las nuevas actividades y servicios exceptuados. La carga de tramitar el CUHC y supuestos exceptuados.
Santa Cruz
- Restaurantes, Confiterías, servicios de Delivery y Take Away (Comida para llevar)
Corrientes
- Gimnasios, bares y restaurantes
Chubut
- Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Rada Tilly y Comodoro Rivadavia.
- Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Esquel y Trevelín.
II. ¿Qué certificado de circulación deberán tramitar las actividades y servicios aquí exceptuados?
En virtud del art. 4 de la DA 876/20, las personas aquí alcanzadas deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19” o CUHC, conforme alcances de la DA 446/20 y la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior.
En este sentido, es dable recordar que el falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente, esto son, de naturaleza penal y administrativa.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229653/20200522
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados