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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas. En particular, el B.C.R.A. emitió el día de la fecha la Comunicación A 7006, que dispone adecuaciones en materia de Asistencia crediticia a MiPyMe. Posición neta en LELIQ. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Efectivo mínimo. Exterior y cambios:

  1. Con vigencia 11.5.2020, las entidades financieras deberán reducir su posición neta de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) que excedan a las admitidas para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, en un 1 % adicional a la posición excedente registrada al 19.3.2020. A efectos de adecuarse, deberán disminuir su posición neta a medida que cobren las LELIQ.
  2. Con vigencia 11.5.2020, se disminuye la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40 % de las financiaciones en pesos a MiPyMe acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, medidas en promedio mensual de saldos diarios del mes anterior, siempre que dichas MiPyMe no estén informadas en la “Central de deudores del sistema financiero” que administra el Banco Central de la República Argentina.

Podrán incluirse en esa suma las financiaciones otorgadas a otras entidades financieras y a proveedores no financieros de crédito, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. dentro de los 3 días hábiles desde la fecha en que reciban la asistencia esas entidades destinen los fondos a otorgar financiaciones a MiPyMe en las condiciones de este punto y
  2. cuenten con un informe especial de auditor externo –inscripto en el “Registro de auditores” de la SEFyC–, que se ajuste a lo previsto en el punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

Las financiaciones computadas a estos efectos no podrán considerarse para las disminuciones de la exigencia de efectivo mínimo previstas en los puntos 1.5.1., 1.5.4. A 1.5.6. De las normas sobre “Efectivo mínimo”.

3. Las entidades financieras alcanzadas deberán otorgar las financiaciones a las MiPyMe no informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, cuando éstas se presenten con garantía del FOGAR, por el monto cubierto por dicha garantía.

4. A partir del 1.7.2020, la posición neta excedente admitida establecida en el punto 8.2.2 de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” se reducirá conforme al siguiente esquema:

Porcentaje alcanzado[i]Reducción a la posición neta excedente admitida (punto 8.2.2. de las normas citadas)
100%1%
< de 100 % hasta 75 %1,50%
< de 75 % hasta 50 %2%
< de 50% hasta 25 %2,50%
< de 25 %3%

El monto de financiaciones a considerar será el promedio mensual de saldos diarios de las financiaciones comprendidas del período anterior. Para el mes de julio de 2020 corresponderá utilizar el promedio de saldos diarios registrado entre el 11.5.2020 y el 30.6.2020.

5. Necesitará conformidad previa del BCRA (para quienes accedan a las financiaciones que se acuerden conforme a los ptos. 2 y 3 del presente informe, y hasta su total cancelación) las personas que requieran:

  • Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8[ii] de las normas sobre “Exterior y cambios” o
    • Vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

6. Las entidades autorizadas a operar en cambios deben solicitar a los clientes que requieran acceso al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, enunciadas en el punto 3.8[iii] de las normas de “Exterior y cambios”:

  • La autorización citada del BCRA, o
    • Una declaración jurada en la cual conste que no son beneficiarios de financiaciones acordadas conforme a los puntos 2 y 3 del presente informe.

7. El BCRA pondrá a disposición de las entidades financieras el listado de MiPyMe provisto por el Ministerio de Producción de la Nación, no obstante, las entidades financieras podrán incorporar otras en tanto reúnan los requisitos previstos en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.

Se adjunta al presente el texto de la norma en comentario.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJP O’FARRELL ABOGADOS


[i] Conforme la comunicación en comentario “Porcentaje alcanzado: monto de financiaciones a considerar, en porcentaje de la reducción en la posición en LELIQ establecida en el punto 1. más el monto de la disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo prevista en el punto 2., ambos de esta comunicación.”

[ii] Comunicación 6844 BCRA “3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.”

[iii] Ídem anterior.