Por medio de la RESOL-2020-367-APN-ENACOM#JGM (B.O. 4/05/20), se estableció que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en estricto cumplimiento a los requerimientos previstos en el DNU 311/20 y su Reglamentación aprobada por Resolución MDP 173/20, deberán remitir a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en el plazo máximo de TRES (3) días corridos a contar desde la vigencia de la medida (léase, a contabilizar desde el día siguiente a la publicación del acto el 4/05/20), la información que se detalla a continuación:
- Listado de la totalidad de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada en forma previa al 26 de marzo de 2020, que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año.
- Listado de la totalidad de usuarios y usuarias con modalidad contratada de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo del corriente año.
La información requerida deberá ser ingresada con carácter de Declaración Jurada a través de la PLATAFORMA WEB que este ENACOM posee disponible en su página web institucional o a través del siguiente link: https://serviciosweb.enacom.gob.ar/.
Los datos ingresados podrán ser actualizados los días 1° y 15 de cada mes calendario.
Aquellos prestadores que hasta el día de la vigencia de la presente no hubieran cumplimentado la obligación de registrarse en la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB de este ENACOM, podrán hacerlo ingresando al siguiente link: https://administracion.enacom.gob.ar/requisition?id_app=ALTA_DE_PERSONA.
En un escenario de manifiesta intervención administrativa sobre el sector, el Ente regulador resolvió que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario que no se hallare
incluido en los listados depurados que le serán remitidos a instancias de lo normado en los párrafos cuarto, quinto y sexto del art. 1° del Anexo aprobado por la Resolución MDP 173/20.
En ese orden de intervención -y soslayando indicar el grado de confidencialidad de la información- se impuso a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, el deber de informar al ENACOM dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos desde la vigencia del acto antes señalada, el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos obligados en el art. 1° del DNU 311/20 y reglamentados en el art. 2° del Anexo aprobado por la Resolución MDP 173/20, desagregados por tipo de servicio y bajo la condición de ser éstos justos y razonables, concepto jurídico indeterminado que va a imponer debida fundamentación del ENACOM.
Los precios de los servicios reducidos, deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.
Al efecto, las empresas prestadoras detalladas deberán informar al ENACOM, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos desde la vigencia de la presente resolución en comentario, los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación, que deberán poner a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados por las previsiones de los arts. 4° y 5° aprobado por el Anexo de la Resolución MDP 173/20.
Los planes de pago ofrecidos deberán al menos en un caso respetar excluyentemente las siguientes condiciones:
- Prever la posibilidad de ser pagaderos en, al menos, TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad.
Asimismo, se instrumentó un formulario para que los usuarios y usuarias de Telefonía fija, móvil, internet y TV por cable o por vínculo radioeléctrico o satelital puedan solicitar el acceso a los beneficios del DNU 311/20 y su reglamentación, en caso de mora o aviso de corte con causa en la falta de pago.
El formulario estará accesible en la página web institucional de este ENACOM o podrá ser completado ingresando al siguiente link: www.formularioenacom.gob.ar
El formulario podrá ser completado únicamente por:
- Los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el art. 3° del DNU 311/20, debiendo acreditar una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su capacidad de pago.
- Los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, acreditando una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto 297/20.
- Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que soliciten ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los arts. 1° y 2° del DNU 311/20.
Recomendamos consignar link al mismo en la web institucional de cada prestador.
En ese sentido, se impuso a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo físico, radioeléctrico o satelital que deberán dar adecuada publicidad a las disposiciones del DNU 311/20 respecto de los servicios a su cargo, transcribiendo en las páginas web institucionales, el texto íntegro de la parte dispositiva del precitado decreto, a fin de que los usuarios y usuarias puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen; todo ello, conforme lo estipulado respectivamente en los arts. 1°, 3°, 6° y 8° del Reglamento aprobado por Resolución MDP 173/20.
Asimismo, las empresas obligadas deberán informar a través de todas las redes sociales a través de las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios, las disposiciones del DNU 311/20 respecto de los servicios a su cargo.
Finalmente, se estableció que la inobservancia total o parcial de las obligaciones impuestas en la resolución del ENACOM en comentario será sancionada como una falta grave dentro del tipo de sanción que por derecho concierna de conformidad con el Régimen de sanciones, según corresponda, establecido por las Leyes 26.522 y 27.078.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228535/20200504
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados