Por medio de la RESOL-2020-442-APN-ENACOM#JGM (B.O. 8/05/2020), se estableció dar por prorrogadas, desde el día 27 de abril de 2020 hasta el día 10 de mayo de 2020 , ambos inclusive, las medidas dispuestas mediante la Resolución Nº RESOL-2020-300- APN-ENACOM#JGM (licencias excepcionales a los trabajadores del organismo), prorrogada a su vez por la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM y la Resolución N° RESOL-2020-359- APN-ENACOM#JGM.
Paralelo, se dispuso dar por prorrogada la suspensión del curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549 y su decreto reglamentario 1759/72, to. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, dispuesto por las Resoluciones 326/2020 y 359/2020 del ENACOM, a partir del día 27 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Finalmente, se ordenó prorrogar, en iguales términos, las excepciones dispuestas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM (suspender el curso de los plazos).
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228834/20200508
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados