1. Decreto N° 0810/20.
Por medio del Decreto N° 0810/20 (B.O. 18/08/20) se otorgó una Asignación Especial de Emergencia de carácter No Remunerativo y No Bonificable de PESOS TRES MIL ($ 3.000) por única vez, a todos los agentes provinciales activos pertenecientes a los siguientes escalafones, como así también a los empleados de entes y/o empresas del Estado, la que será abonada por planilla complementaria de sueldos durante el mes de agosto:
- Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83)
- Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92)
- Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95)
- Profesionales Universitarios de la Sanidad (Ley N° 9.282)
- Personal Policial de la Provincia de Santa Fe
- Personal del Servicio Penitenciario e Instituto Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)
- Personal Talleres Gráficos Provinciales (Decreto N° 3795/83)
- Convenio 113/1994 — E” dependiente de la Administración Central y ENRESS
- Empresa de Gas y Energlas Renovables (ENERFE)
- Empresa Provincial de la Energía (EPE)
- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)
- Banco SAPEM en liquidación
- Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado
- Personal de la Dirección Provincial de Vialidad
- Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF)
- Personal de 5RTV – Canal Público de la Provincia de Santa Fe
- Personal Docente que se desempeñe en el ámbito oficial o privado.
Asimismo, el Decreto estableció el otorgamiento de una Asignación Especial de Emergencia de carácter No Remunerativo y No Bonificable de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) para aquellos agentes jubilados y pensionados de los escalafones a los que refiere el apartado anterior y que perciban sus haberes a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. Para los beneficiarios de pensiones sociales que perciban sus haberes a través de la Caja de Pensiones Sociales Ley N° 5.110, la Asignación Especial referida alcanzará el importe de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500.-), independientemente del tipo de beneficio de que se trate.
LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-08-18decreto0810-2020.html
2. Decreto N° 0850/20.
Por medio del Decreto N° 0850/20 (B.O. 18/08/20) se declaró a partir de las cero (0) horas del día 16 de agosto y por el término de catorce (14) días corridos en cuarentena sanitaria a la localidad de Monte Vera, Departamento La Capital.
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3. Decreto N° 0851/20.
Por medio del Decreto N° 0851/20 (B.O. 18/08/20) la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, se adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su artículo 3°, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de ésta.
Asimismo, el Decreto, prorrogó, hasta el 30 de septiembre del corriente año inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
A su vez, el Decretó encomendó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en coordinación con las autoridades municipales y comunales, el contralor del estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° último párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 en cuanto a la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente; debiendo garantizarse que la parte empleadora adecúe los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios; conforme lo dispone la citada norma nacional.
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Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados